martes, 15 de enero de 2008

Debate sobre un Reglamento para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón

RESUMEN: Ante la ausencia en la Comunidad Autónoma de Aragón de una norma legal actualizada a las necesidades presentes, se hace una propuesta de reglamento desde un punto de vista científico y práctico, sin entrar en especialización del campo del derecho, realizando comentarios particulares a diversos artículos.
Texto elaborado en Zaragoza, a 23 de octubre de 2007.

Introducción y objetivos.-
De la práctica diaria de la arqueología profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón se extrae una conclusión evidente y es que la normativa vigente desde 1990 ha quedado muy desfasada ante la evolución que desde esa fecha ha tenido esta actividad.
El reglamento de 1990 se concibió en un momento en que aún no había despuntado la práctica profesional de la arqueología y sus necesidades propias no fueron recogidas. Desde entonces se han establecido una serie de procedimientos y prácticas surgidas de la resolución de los problemas del día a día, sin que se haya estudiado esa práctica desde una perspectiva global, hasta el punto de que hay numerosas Resoluciones de los sucesivos Directores Generales que han obligado a realizar “seguimientos” arqueológicos cuando esta figura ni siquiera existe en el Reglamento vigente en nuestra comunidad autónoma.
Algunas Comunidades Autónomas sí han intentado crear un marco legal coherente, mientras otras sólo han desarrollado medias de menor rango sobre aspectos concretos y adyacentes como la creación de Órganos consultivos, como las Comisiones de Patrimonio o las Zonas/Espacios de Servidumbre-Protección-Reserva/Cautela Arqueológica (Andalucía-Cataluña-Navarra), que inciden de manera genérica sobre la práctica arqueológica sin llegar a concretarla del modo necesario. Las líneas de Javier Jiménez Ávila (de la Junta de Extremadura) en la revista Arqueoweb 3 (1) en 2001[2] son ejemplo de la evolución también de la actividad programada y, como no, algo de idealización positiva de la situación.
Las líneas generales de las normas autonómicas existentes tienen cinco ámbitos:
- Necesidad de autorización expresa de la administración competente para el desarrollo de cualquier actividad.
- Control sobre la capacidad de quienes vayan a realizar esas intervenciones.
- Establecimiento de requisitos, obligaciones y procedimientos que aseguren una correcta ejecución.
- Inspección de las actuaciones por parte de técnicos de la administración.
- Entrega de materiales y documentación obtenida (o no). La mayoría de las normas autonómicas no tratan bien este apartado, sobre todo en cuanto a la entrega de resultados y especialmente a su difusión a la sociedad.

Las consecuencias de este estado de cosas y el aumento exponencial de las intervenciones en los últimos años debido al auge del sector de la construcción, ha sido el aumento de las unidades de gestión en las comunidades autónomas, ayuntamientos y departamentos de medio ambiente (evaluaciones de impacto ambiental), así como la llevanza del control de intervenciones no sólo desde la “Cultura”, sino también desde instancias municipales (licencias de obra) o medioambientales. El aumento de técnicos en la administración y en el ejercicio libre de la profesión no ha sido suficiente para impedir el dominio del componente mercantilista en la gran mayoría de intervenciones que se efectúan cada año. Es desde esta realidad que se hace imprescindible que el control administrativo esté basado en un buen marco legal, que evite el progresivo descenso del rigor científico que produce el necesario “ajuste de costes” empresarial. Si la administración competente no hace cumplir esta máxima, estaría faltando a su deber legal, que le viene impuesto desde la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 e incluso desde los principios constitucionales[3].

En este artículo se plantea una propuesta abierta de reglamento que refunde los diversos ejemplos de otras comunidades autónomas sin dar especial importancia al aspecto formal. Sin embargo, sí aprovecho para debatir varios puntos incluyendo posturas tanto del colectivo profesional de arqueólogos como personales, algunas de las cuales aún no han sido incluidas en ninguna normativa. En los artículos finales, tras el capítulo del Régimen Sancionador, se añaden varios temas que no están específicamente relacionados con la práctica arqueológica, pero que le atañen en gran medida y, finalmente, algunas aportaciones del Colegio Licenciados de Valencia y del de Alicante, que pueden completar esta propuesta de renovación normativa[4].
No he querido entrar a comparar otros modelos europeos, ya que serían de difícil implantación en cualquier Comunidad Autónoma de España sin antes cambiar muchas estructuras socioeconómicas y administrativas ampliamente consolidadas y que requerirían de una rotunda voluntad política desde las más altas instancias.

Desde el punto de vista del colectivo profesional, podemos resumir que en el ACTA DE LA XIV REUNIÓN ESTATAL DE SECCIONES Y COMISIONES DE ARQUEOLOGÍA DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS Y DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE ESPAÑA (Valencia, a 17 de junio de 2006), se concluyó la necesidad de contar en todas las Comunidades con un Reglamento ágil, y que la Administración cuente con los profesionales para su redacción. Sobre difusión, se acordó realizar las gestiones necesarias para generalizar no sólo la publicación-resumen de todas las intervenciones arqueológicas en el Estado sino el que las administraciones asuman la publicación de Memorias científicas[5], de libre acceso (Web): se acordó instar a las Comunidades Autónomas, vía el Consejo de Patrimonio Histórico, para que se publiquen las memorias Científicas de arqueología. Del mismo modo, y en atención la lo crítico y específico de la situación de la arqueología urbana[6], se indicó la necesidad de contar con Planes Directores de las ciudades “yacimiento arqueológico”.

Propuesta de Reglamento
CONSEJERIA... CULTURA. DECRETO */2007, de *** de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el (...)

Preámbulo
El artículo 36.1, apartado g) del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma. Por Real Decreto 3056/1983 de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios del Estado en materia de cultura. Mediante el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se procedió a regular la canalización de excavaciones arqueológicas en el territorio de Aragón. Con posterioridad al citado Decreto de 21 de febrero de 1985, fue promulgada la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que vino a modificar sustancialmente el marco legal en la materia. Para adaptarse a esta legislación, la Diputación General de Aragón aprobó el Decreto 6/1990, de 23 de enero, por el que se regulaba el régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La experiencia acumulada en la gestión de las actuaciones durante estos diecisiete años y la aprobación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, justifican y obligan a una revisión de la normativa aplicable a esas actuaciones que venga a corregir los inconvenientes apreciados en la aplicación del Decreto 6/1990 y lo acomode a la legislación autonómica. Desde entonces hasta ahora la dinámica de la gestión del patrimonio arqueológico ha cambiado de forma sustancial, como consecuencia del fuerte incremento de las excavaciones denominadas preventivas, esto es, aquellas realizadas con carácter previo a la ejecución de proyectos de obras, en cumplimiento de las estipulaciones previstas en el planeamiento urbanístico, instrucciones particulares de Zonas Arqueológicas o evaluaciones de impacto ambiental. En la actualidad, la administración pocas veces ejecuta directamente las intervenciones arqueológicas, sino que se limita a garantizar la calidad científica de los equipos que las llevan a cabo y de la correcta aplicación de la metodología según criterios previamente expuestos. Las intervenciones arqueológicas, pues, son ejecutadas por profesionales liberales o por empresas especializadas por encargo de la administración o de la empresa promotora que la financia por imperativo legal. Así pues, ha de ser objetivo de un reglamento que regule las intervenciones arqueológicas de prevención y salvamento: definir los equipos (integrantes, cualificación, categorías, responsabilidad), los procedimientos administrativos y los sistemas de control. Estos últimos deben ser, ante todo y sobre todo, objetivos, contrastables e iguales para todos los profesionales.

DEBATE
El Colegio de Licenciado y Doctores de Filosofía y Letras de Valencia, desde su sección de Arqueología, declaró que: "Todas las propuestas desarrolladas parten del convencimiento de que resultado final de toda intervención arqueológica ha de ser la investigación y su divulgación y que esto también afecta a los resultados de estas excavaciones. Sin embargo, el problema que se plantea es el de la financiación. El volumen de materiales muebles e inmuebles a analizar es tan grande y, en muchas ocasiones, demasiado parcial ya que forma parte de un gran yacimiento mayor, que no puede ser financiado mediante el sistema del pago por parte de quien ha generado la excavación. La solución intermedia ha sido la de aceptar memorias incompletas o simples inventarios como memorias definitivas, cuando no la dilación sine die de la entrega de la memoria. Es necesario un planteamiento realista del problema y separar la intervención en dos partes: La excavación (que incluye la recogida de datos y recuperación de restos arqueológicos y su ordenación) y el estudio (que incluiría el análisis pormenorizado de todos los restos muebles e inmuebles hallados y su relación con el resto del yacimiento). La primera parte se financiaría de la forma prevista por la ley, mientras que la segunda debe ser financiada de la forma que decida la administración, depositaria de la información y de los materiales recuperados. Corresponde al colectivo de profesionales de la arqueología, especialmente a los vinculados a la Administración, desarrollar propuestas de sistemas de estudio de esta ingente cantidad de información y de su modo de financiación; descargar esta responsabilidad sólo en los Profesionales Liberales nos parece equivocado, cuando no perverso".
En mi opinión no debe descartarse la financiación del estudio por parte del promotor de la obra, pues es un modo de igualar las oportunidades de las distintas empresas y profesionales, marcando un mismo horizonte para todos como es la obligación de la publicación final. Tal vez, simplemente haya que distinguir bien entre "estudio", considerado como un trabajo definitivo (en el que debe entrar la Administración, seleccionando aquellas que considere verdaderamente interesantes), y una Memoria “técnica” que sirva de forma real y efectiva al resto de profesionales y científicos para entender la excavación. Memoria Técnica que es la que debería financiar los promotores de las obras conjuntamente con el trabajo de campo.

… Este Reglamento regula en su Título I aquellas condiciones que están presentes en todas las autorizaciones de actividades arqueológicas, con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente. Seguidamente se desarrolla la tipología de las actividades arqueológicas, definiendo las modalidades que usualmente se emplean en la normativa urbanística y en los expedientes de protección del patrimonio, con objeto de unificar terminología y criterios. El Título II, como mejor fórmula para materializar esa vocación de investigación y conocimiento de toda actividad arqueológica, está destinado a los Proyectos Generales de Investigación, como el marco conceptual y metodológico de las actividades arqueológicas, si bien añadiendo expresamente, al procedimiento existente de autorizar los propuestos por equipos de investigación, el de promover de oficio aquellos Proyectos que la Consejería de Cultura entienda que son preferentes tanto para una mejor cohesión científica de las actividades arqueológicas preventivas, especialmente abundantes, por ejemplo, en las ciudades, como para el conocimiento en general de nuestro pasado o la valorización del mismo. El Título III se dedica a los procedimientos administrativos de autorización de actividades, adecuándolos a la normativa vigente en esta materia; a las especificaciones que habrán de tenerse en cuenta durante el desarrollo de la actividad y a los informes, memorias y actas de depósito de materiales a entregar una vez finalizada la actividad arqueológica autorizada. Entre las novedades referidas al desarrollo de la actividad arqueológica, es destacable la regulación minuciosa de las inspecciones (Libro Diario). Igualmente, también se han detallado los contenidos de las memorias preliminares y memoria final a entregar, una vez concluida la actividad, por ser las piezas clave en el proceso de tutela y control de las actividades arqueológicas. En este mismo sentido, también se han adecuado los depósitos de los bienes recuperados en las actividades arqueológicas, fundamentalmente excavaciones. El Título IV explicita el régimen sancionador.

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS y paleontológicas.[7]

TITULO I. AUTORIZACIONES
Artículo 1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón; con la finalidad de garantizar la investigación científica inherente a la práctica arqueológica, la protección y conservación del patrimonio histórico, así como la difusión del conocimiento histórico adquirido.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto y de conformidad con el artículo 70 de la 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se consideran actividades arqueológicas todas aquellas actuaciones e intervenciones, con remoción de terreno o sin ella, que tenga por finalidad descubrir, investigar, restaurar, conservar o documentar yacimientos, zonas, restos y materiales arqueológicos.

Artículo 3. Las actividades arqueológicas o paleontológicas se clasificarán en las siguientes modalidades:
a) Prospección: Exploración superficial y sistemática, sin remoción del terreno, tanto terrestre como subacuática, dirigida al estudio e investigación para la detección de restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, así como de los componentes geológicos y ambientales relacionados con los mismos. Engloba la observación y el reconocimiento sistemático de superficie y también la aplicación de aquéllas técnicas que la arqueología y paleontología reconocen como válidas.
b) Excavación arqueológica, tanto terrestre como subacuática, entendida como la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geomorfológicos relacionados con ellos.
c) Sondeo: Remoción de tierras complementaria de la prospección, encaminada a comprobar la existencia de un yacimiento arqueológico o paleontológico, o a documentar la secuencia estratigráfica completa del yacimiento. Cualquier toma de muestras en yacimientos arqueológicos o paleontológicos, se considerará dentro de este apartado.
d). Control: Intervención en un proceso de obras públicas o privadas que afecten o puedan afectar a un espacio de posible interés arqueológico o paleontológico, consistente en la supervisión, vigilancia e, incluso, coordinación de aquéllas, estableciendo las medidas oportunas que permitan la conservación o documentación, en su caso, de las evidencias o elementos de interés arqueológico o paleontológico que aparezcan en el transcurso de las mismas. El ritmo y los medios utilizados en los movimientos de tierra deberán permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés. Ocasionalmente se podrán paralizar de forma puntual los movimientos de tierra durante el período de tiempo imprescindible para su registro adecuado. Tendrán la consideración de control arqueológico de movimientos de tierra las inspecciones de los trabajos de dragados de fondos subacuáticos. Cuando en sondeos previos se hayan detectado elementos y estructuras inmuebles no podrá dictaminarse otra figura que la excavación arqueológica, independientemente de la cronología de los mismos, pues la figura del control no tiene sentido sino en aquellas zonas en las que los únicos restos hallados sean materiales muebles dispersos, mientras que se muestra del todo inapropiada para documentar cualquier otro tipo de hallazgo.

DEBATE
Además, cualquier empresa o profesional debe a su cliente un mínimo de seguridad en el presupuesto requerido, el cual cambia sustancialmente de un tipo de actividad a otra, dándose últimamente muchos problemas de este tipo. Los servicios competentes de la comunidad autónoma deben asumir su responsabilidad en estos casos y dictaminar en consecuencia.
El Colegio de Valencia a propuesto distinguir entre Seguimiento arqueológico previo y Seguimiento de obra y de condiciones de ejecución de obras: El primero será la intervención mediante remoción de tierra sin metodología arqueológica que tiene por finalidad comprobar la presencia o ausencia de restos y niveles arqueológicos y, en función de los resultados, valorar la necesidad de paralizar los trabajos y del inicio de sondeos o excavaciones arqueológicas. El segundo, las actuaciones que tienen como fin controlar que la ejecución de obras se ajusta a las condiciones de ejecución impuestas por la Administración.
También han considerado otras dos actividades:
- Demolición controlada: Intervención que tiene por finalidad identificar los elementos constructivos de edificios en demolición, documentando aquellos elementos que se consideren de interés y valorando la necesidad de su conservación; e
- Informe de impacto arqueológico: intervención que tiene como finalidad definir y evaluar la repercusión que la obra proyectada tendrá en el patrimonio arqueológico.
En general, es necesario establecer diferentes categorías de intervención, no sólo por su finalidad sino porque administrativamente crean problemas distintos. Técnicamente, es importante que cada categoría se aplique al problema a resolver a fin de que, por ejemplo, no se dé como excavación lo que es sólo un seguimiento, lo cual no hace sino empeorar notablemente la imagen de la actividad arqueológica como ciencia y profesión.
¿Que documentación requerirá ese seguimiento? Básicamente debe poder mostrar sin ninguna duda si los restos aparecidos requieren o no el paso a la figura de excavación.

e) Análisis arqueológico de estructuras emergentes. Es la actividad dirigida a la documentación de las estructuras arquitectónicas que forman o han formado parte de un inmueble, que se completará mediante el control arqueológico de la ejecución de las obras de conservación, restauración o rehabilitación.
f) Protección, consolidación y restauración: Intervenciones en yacimientos, zonas, restos y materiales arqueológicos o paleontológicos encaminadas a favorecer su conservación y restauración y, en consecuencia, permitir su mantenimiento y disfrute y facilitar su acrecentamiento; por ejemplo, actuaciones arqueológicas de cerramiento, vallado y cubrición.
g) Manipulación: Todo el conjunto de técnicas agresivas (intervencionistas) sobre materiales arqueológicos o paleontológicos, tales como consolidaciones, restauraciones o reintegraciones, así como todas las extracciones de muestras para posteriores análisis.
h) Estudio y, en su caso, documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, así como de los materiales depositados en los museos inscritos en el Registro de Museos de Aragón, previsto en la Ley... de Museos, u otras instituciones o centros de carácter público sitos en la Comunidad Autónoma.
i) Actuación sobre el Arte Rupestre: Conjunto de tareas de campo orientadas a la investigación, a la documentación gráfica, por medio de cualquier tipo operación válida y científicamente correcta, y a la reproducción de manifestaciones de arte rupestre (mediante calcos y toda manipulación o contacto con el soporte de los motivos representados.
j) Intervenciones en cavidades naturales. El Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria explicita en el Art.59 las especificidades propias de este caso.

Artículo 4.1. Autorización. De conformidad con lo previsto en el artículo... del Patrimonio Cultural Aragonés (en adelante PCA), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de actividades arqueológicas.

DEBATE
La redacción de la ley vigente es mala, pues al incluir la obligación de autorización en el artículo que trata de las zonas declaradas como de prevención (artículo 68.2), podría desprenderse una interpretación que sólo obligase en esos casos concretos.

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior será sustituida por el visado previo del proyecto, a efectos de comprobar su idoneidad técnica y conceptual, en el supuesto de que las actuaciones sean promovidas por la Consejería de Cultura. Mediante Orden de la Consejería de Cultura se establecerá el procedimiento por el que se sustancie dicho visado.

DEBATE
Desarrollado ya un Visado por la Sección de Arqueología del Colegio de Lcdo. y Doctores en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, podemos resumir sus líneas generales: En primer lugar se aclara que “… quedan excluidos del visado los honorarios y el resto de condiciones contractuales, que son de libre acuerdo entre las partes. Sí son objeto del visado:
Estudios previos arqueológicos. Memorias valoradas. Anteproyectos arqueológicos. Prospecciones arqueológicas. Delimitación de yacimientos arqueológicos, evaluación de su contenido. Sondeos arqueológicos. Peritación previa de excavaciones. Seguimiento arqueológico de obras. Proyectos de excavación arqueológicas. Protección, restauración y consolidación de yacimientos arqueológicos. Redacción de Planes arqueológicos (directores, especiales) territoriales o de yacimientos arqueológicos. Estudios de arqueología vertical. Musealización e interpretación de yacimientos arqueológicos. Estudios de documentación gráfica de arte rupestre. Estudios de materiales. Memorias finales. Reformas de Proyectos. Peritajes judiciales o de parte. Estudios de Impacto medioambiental sobre el Patrimonio Cultural y Arqueológico. Estudios de arqueología subacuática. Cartas de Riesgo Examen de documentos. Consultas. Dictámenes. Certificados. Y, entre otros conceptos, que el trabajo se acomode a una de las figuras reconocidas profesionalmente, que cumple los requisitos formales, cuenta con la presentación adecuada y se adecuan sus objetivos al título del proyecto.
Una vez visado el Proyecto y presentada la Autorización Administrativa del trabajo, el Colegio facilitará el Libro de Ordenes y Asistencias diligenciado. A la finalización de cada fase se expedirá un certificado de finalización de fase y al finalizar la excavación, de finalización de excavación o de obra, una vez cumplimentada la Memoria Previa y presentado el Libro de Ordenes y Asistencia debidamente cumplimentados.
Necesidad de proyecto arqueológico: Al margen de la existencia de programas o proyectos de larga duración, en los que las intervenciones se van encadenando anualidad tras anualidad, la Excavación Arqueológica y otros expedientes afines, exigen la redacción de un Proyecto Arqueológico previo, y esto para adaptarse a la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de Contratación, a la Normativa Urbanística propia del emplazamiento de cada obra, y su Reglamento de Disciplina, y, por supuesto, a la Normativa de Seguridad e Higiene, de reciente entrada en vigor. La LCAP (RDL 2/2000, de 16 de junio) y el vigente RGCE (RD 1089/2001) exige que cualquier proyecto de obras susceptible de servir como Pliego de Prescripciones para la regulación de un contrato de obras debe contener básicamente los mismos documentos que un Proyecto constructivo: memoria, con sus anexos administrativos y de contratación, planos generales y de detalle a escala adecuada para poder sobre ellos efectuar las mediciones, pliegos de condiciones particulares, mediciones deducidas de los planos, y presupuesto deducido del estado de mediciones acompañado de cálculo de precios descompuestos, precios auxiliares, precios simples, tablas de rendimientos. Además se incluirá proyecto de Seguridad y Salud. Sin la totalidad de todos estos requisitos no será posible obtener informe positivo de supervisión, ni adjudicar la obra. Por otra parte encontramos que por las características especiales de estos proyectos arqueológicos, es imprescindible que sean dirigidos por un arqueólogo. Nos encontramos ante una aparente contradicción, puesto que la titulación requerida para el ejercicio de arqueólogo no faculta para la suscripción de proyectos constructivos que requieren la dirección técnica de un arquitecto o ingeniero. Esta aparente contradicción no lo es en la realidad puesto que, tal como se ha señalado es posible recurrir a la colaboración profesional con otros titulados, que intervendrán conjuntamente con el Arqueólogo, prestando sus especialidades para lograr un resultado final adecuado a las prestaciones que se buscan. Tan sólo será necesario someter a los documentos así elaborados al Visado conjunto del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón y al de otro Colegio que cuente con la habilitación para realizar dichos capítulos, adaptando las retribuciones a percibir por cada miembro del equipo multidisciplinar al trabajo que realicen y a la importancia de su intervención para la ejecución del trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades de cada uno.
Fases del trabajo: Estudios previos. (…) Anteproyecto. (…) Proyecto básico. (…) Proyecto de ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, desarrollando los objetivos a partir de la valoración de los sondeos y de las previsiones razonadas, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener los visados de ambos colegios necesarios para someter el documento a supervisión administrativa, adjudicar las obras y comenzar con estas.
Son requisitos del proyecto de intervención: Introducción histórica. Objetivos de la intervención. Propuesta de actuación. Estimación de recursos. Plazos de ejecución. Valoración económica (sólo para el contratista). Definición de la metodología a utilizar.
Dirección de obra: Constituye la fase en la que el arqueólogo y el arquitecto o ingeniero llevan a cabo la coordinación del equipo técnico facultativo de la obra, cada uno en el más estricto ámbito de su competencia, la interpretación técnica, económica, estética y científica del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del Proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el Proyecto de ejecución correspondiente y la conveniencia del estudio arqueológico objeto del encargo.
Liquidación y Recepción de la Obra y Memoria previa. (…) Memoria Final y Fin de Obra: Es el documento que recoge los antecedentes, metodología de trabajo, trabajos realizados, planimetrías y alzados, secciones, planos de detalle, representaciones gráficas de evidencias, normalizadas, discusión, conclusiones y bibliografía, detallándose el equipo integrante y sus responsabilidades concretas en el trabajo. Se considera con este documento Finalizada la Obra. Obra que estará sujeta a la resolución final del responsable del Gobierno de Aragón que asuma estas competencias en materia de Patrimonio Cultural.

3. La autorización para el desarrollo de actividades arqueológicas a que hace referencia el apartado primero de este artículo se concederá sin perjuicio de la obligación de obtener las demás autorizaciones o licencias necesarias en aplicación de la legislación urbanística u otra cualquiera de carácter sectorial, así como del cumplimiento de cualquier otro requisito exigible por la legislación vigente.

DEBATE
A este respecto, debería explicitarse un artículo específico para la situación de Obras Públicas que asegure el estudio previo. Por ejemplo:
Artículo %. Obras públicas
%.1. En los estudios de impacto ambiental de los proyectos que se deban ejecutar en áreas no declaradas bien cultural de interés nacional ni espacio de protección arqueológica, deben realizarse actuaciones necesarias para determinar si el proyecto afecta restos arqueológicos o paleontológicos. En el caso de que haya restos afectados, el estudio debe contener las medidas correctoras a aplicar para minimizar la afectación y, si es posible, proponer alternativas al proyecto que la eviten.
%.2. Las declaraciones de impacto ambiental de proyectos que afecten restos arqueológicos o paleontológicos requieren un informe previo de la Dirección General del Patrimonio Cultural. El informe debe emitirse en el plazo de ¿20? días.
%.3. Cuando, con motivo de la ejecución de una obra pública promovida por el Departamento de... Territorial y Obras Públicas o por empresas vinculadas a este Departamento, sea necesario llevar a cabo intervenciones arqueológicas preventivas o de urgencia, debe constituirse una comisión integrada por representantes de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de las entidades promotoras, que debe hacer el seguimiento de la elaboración del proyecto de intervención y de su ejecución.
%.4. Para la realización de obras, públicas o privadas, en inmuebles comprendidos en zonas o áreas de protección (…) el promotor de las obras deberá aportar al correspondiente expediente un estudio previo sobre los efectos que las obras proyectadas pudieran causar en los restos de esta naturaleza, suscrito por un técnico competente (arqueólogo) y tendrán el siguiente esquema básico: Datos de la obra. Características del solar o edificación. Valoración histórica. Objetivos de la intervención arquitectónica o urbanística. Impacto sobre el área arqueológica. Propuesta de actuación. Proyecto previo de intervención: Redactado por arqueólogo (normalizado). Constará de los siguientes apartados: Introducción Histórica. Objetivos de la intervención. Propuesta de actuación. Estimación de recursos. Plazos de ejecución. Valoración económica. Definición de la metodología a utilizar.

Artículo 5. Modalidades de actividades arqueológicas a efecto de su autorización.
1. Las actividades arqueológicas a efecto de su autorización, se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Actividades arqueológicas previstas en un Proyecto General de Investigación.
b) Actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación, que podrán ser de los siguientes tipos:
Actividad arqueológica puntual.
Actividad arqueológica preventiva.
Actividad arqueológica urgente.
2. La actividad arqueológica puntual es la que, no estando impuesta por una norma, se considere necesario por la Consejería de Cultura que deba ejecutarse por razones de metodología, de interés científico o de protección del patrimonio arqueológico.
3. La actividad arqueológica preventiva es la que deba realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del patrimonio Histórico-Arqueológico
4. La actividad arqueológica urgente es la que, no estando impuesta por una norma, se considere por la Consejería de Cultura que deba ejecutarse en el caso de que concurran circunstancias de peligro de pérdida o destrucción del Patrimonio arqueológico o en los casos de suspensiones de obras motivadas por la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos.
Dichas intervenciones ha de tener los siguientes objetivos:
- Documentar el patrimonio arqueológico susceptible de desaparecer, pudiendo limitarse a lo directamente afectado y prescindiendo de investigar aquello que sólo queda tapado y que puede ser, en el futuro, objeto de nuevas investigaciones.
- Analizar, en la medida de lo posible, las características de los hallazgos, por lo que la zona de intervención ha de asegurar su comprensión. Limitar una zona sólo a aquella que vaya a ser afectada no responde al espíritu de la ley ni al motivo real de la intervención, sino a una aplicación maniquea de la misma.
- Ordenar la documentación obtenida de modo que pueda ser estudiada a posteriori, relacionándola con otras intervenciones que, con ella, formen parte de un sólo yacimiento. Las posibilidades de estudio, tanto diacrónicas como sincrónicas dependen del sistema de registro y ordenación de los datos y de los materiales recuperados. En cada yacimiento se establecerá un único sistema de registro que deberá tener como objetivo poder interrelacionar los hallazgos realizados en diferentes zonas (la ciudad como yacimiento único).
- Valorar la posible conservación de los restos inmuebles –in situ o trasladados- o bien su desmontado durante la intervención o su posterior destrucción en el curso de los trabajos que la hayan motivado.
5. Las actividades arqueológicas preventivas y las urgentes que se realicen en el ámbito territorial de un Proyecto General de Investigación, coincidentes con el período histórico investigado, deberán adecuarse a sus objetivos de investigación y a su sistema de registro.

DEBATE
Es necesario dejar muy claro a lo que deban adecuarse, que se debe traducir en modelos formalizados de fichas, inventarios y en general la forma de desarrollo de la actividad y la documentación requerida para la Memoria.

Artículo 6.1. Podrán solicitar las autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica o profesional. Esta solvencia será justificada por los medios siguientes:
a). Titulación académica de Licenciado del solicitante o de las personas que van a intervenir en las actividades. La titulación dependerá en cada caso concreto de la naturaleza y tipo de la actividad, atendiendo a la legislación de atribuciones profesionales. Serán admisibles las titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras que hayan sido homologadas por el estado español. En el caso de intervenciones que puedan afectar tanto restos arqueológicos como paleontológicos, la dirección debe ser compartida, al menos, por una persona capacitada para dirigir intervenciones arqueológicas y una persona capacitada para dirigir intervenciones paleontológicas, salvo que sea ejercida por una persona que reúna las dos capacidades indicadas.

DEBATE
Sería una mala redacción pues está claro que en cada campo la dirección es específica e individual. Lo que debe contemplarse es que ambas disciplinas estén aseguradas.

b). Relación detallada de la formación práctica, directamente relacionada con la Arqueología o la Paleontología, del solicitante o de las personas que van a intervenir en las actividades.
2. Las actividades que realicen las citadas personas, tanto naturales como jurídicas, deberán ser dirigidas por una persona que reúna los requisitos del apartado anterior. El cambio de esa persona requerirá autorización expresa y previa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. El incumplimiento de este requisito será causa suficiente para revocar la autorización de la actividad.
3. Las solicitudes deberán ser suscritas por las personas naturales solicitantes. En el caso de que se trate de personas jurídicas las solicitudes serán suscritas por el representante debidamente cualificado y por la persona que vaya a encargarse de la dirección de la actividad.
4. Las personas solicitantes deberán acreditar también que disponen de los medios económicos, personales, técnicos y de infraestructura necesarios para llevar a cabo adecuadamente la actividad para la que solicitan la autorización.

DEBATE
En la actualidad, el servicio competente de la DGA exige una declaración por parte del promotor de la obra que designe al profesional solicitante de la autorización como el encargado de realizar la actuación. Esto no asegura verdaderamente a la Administración que el profesional disponga de los medios necesarios, sino que traspasa tal obligación al promotor.

5 Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad extranjera podrán solicitar y obtener las referidas autorizaciones siempre que justifiquen la realización de las actividades en colaboración con alguna de las instituciones siguientes:
a) Los Departamentos de las Universidades Españolas con competencias en Arqueología y Paleontología. b) Los Museos radicados en territorio español con especialidad en Arqueología y Paleontología. c) Los Institutos de Prehistoria, Arqueología y Paleontología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás organismos públicos de investigación.
6. El Departamento de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, podrá llevar a cabo las actuaciones arqueológicas y paleontológicas que estime pertinentes.

Artículo 7.1. Solicitud. La solicitud para un Proyecto General de Investigación o para realizar una actividad arqueológica, deberá contener los siguientes datos:
a) Datos personales del solicitante, o del representante legal cuando se trate de una institución o de persona jurídica: nombre, apellidos, documento nacional de identidad o pasaporte y domicilio legal. b) Personas que compongan la dirección, así como del equipo de investigación, acompañando la titulación académica y currículum vitae de cada una de ellas.
2. En todo caso, la solicitud habrá de ir suscrita, además, por el arqueólogo titulado que vaya a encargarse personalmente de la dirección de los trabajos.
3. Las solicitudes presentadas por personas físicas o instituciones extranjeras deberán acompañarse de informe emitido por otra persona o institución española de entre las enumeradas en el artículo anterior.
4. A la solicitud de autorización deberá acompañarse la autorización del propietario de los terrenos, donde se desarrollará la actividad arqueológica, para la ocupación de los mismos. La titularidad de los terrenos se acreditará mediante documento público o privado, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Cuando los terrenos sean de dominio público, se acompañarán las autorizaciones o concesiones correspondientes. La obtención de dichas autorizaciones será, en todo caso, responsabilidad del arqueólogo director.
5. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se procederá en la forma prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y del PAC. El Servicio de… de la Dirección General del… examina la solicitud y comprueba si la propuesta es adecuada y suficiente. Si falta algún documento o es necesario hacer alguna modificación en el proyecto que no suponga una alteración del tipo de intervención a realizar o del contenido básico del programa presentado, debe requerirse al solicitante para que complete la documentación en el plazo de… días o aporte el proyecto modificado en el plazo que se indique en el requerimiento, que debe ser suficiente para hacer la modificación requerida.

Artículo 8. Revocación de la autorización por incumplimiento de condiciones.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo... o en el artículo..., la Dirección General del Patrimonio Cultural debe requerir las personas responsables de la promoción o la dirección de la intervención para que les den cumplimiento en el plazo que en cada caso se indique. Mientras el requerimiento no es atendido, las personas afectadas no pueden obtener la autorización para realizar ninguna de las intervenciones previstas en este Reglamento. Si las personas destinatarias de un requerimiento de los previstos no lo cumplen dentro del plazo establecido, la Dirección General del… puede ordenar el depósito provisional de los restos extraídos y la documentación generada por la intervención en el lugar donde se pueda proceder a su estudio. Este material puede ser utilizado por los investigadores que continúen la intervención.
2. La autorización concedida (para cualquier actividad de las recogidas en el artículo 3) podrá ser revocada, previo trámite de audiencia a los interesados en plazo de diez días, mediante resolución del órgano autorizante por disconformidad de los trabajos con el proyecto o actividad autorizada, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de autorización; por cambio no autorizado de la dirección; por el falseamiento de los datos aportados; por la omisión de cualquier dato relevante; o, en general, por inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento (en especial lo recogido en los artículos 41 y 42), en la Ley ... de Patrimonio Cultural de Aragón y en su desarrollo reglamentario.
3. La incoación de un expediente para la revocación de la autorización concedida llevará aparejada la suspensión de dicha autorización mientras duren las actuaciones.
4. La revocación de una autorización para la realización de excavaciones arqueológicas obliga al autorizado o, en su caso, al promotor de la obra a efectuar los trabajos necesarios para la conservación del yacimiento o de los vestigios que pudieran haber aparecido, según establezca el órgano autorizante. Igualmente la revocación no exime a la dirección de la excavación de las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
5. La dirección de la actividad arqueológica a la que se le revocó la autorización deberá entregar toda la documentación textual, gráfica y fotográfica realizada hasta ese momento al Servicio de patrimonio cultural.
6. En caso de revocación de una autorización para una actividad arqueológica preventiva, el promotor de la obra que generó la actividad propondrá una nueva dirección que habrá de tener la conformidad del órgano autorizante.
7. En caso de revocación de una autorización de cualquier actividad arqueológica cuando el solicitante no haya entregado la memoria preliminar, se hayan incumplido los plazos para la entrega de la memoria anual o las demás obligaciones recogidas en los artículos…, derivadas de autorizaciones anteriores, cualquier otra actividad concedida a esa dirección quedará en suspenso hasta que no se haya satisfecho las citadas obligaciones

Artículo 9. Renuncia a la dirección de una actividad arqueológica.
1. Para efectuar la renuncia a la dirección de una actividad arqueológica, deberá presentarse ante la Delegación Provincial correspondiente comunicación motivada por escrito de la misma en un plazo no inferior a quince días previos a la fecha en que se pretenda hacer efectiva. En el plazo de tres días, la Delegación Provincial remitirá el escrito de renuncia a la Dirección General de Bienes Culturales, que resolverá sobre la misma.
2. La resolución de la solicitud de renuncia corresponderá a la Delegación Provincial cuando se trate de autorización para actividades arqueológicas preventivas o urgentes.
3. En el caso de actividades arqueológicas preventivas, el promotor de la obra que generó la actividad propondrá una nueva dirección que habrá de tener la conformidad del órgano autorizante.
4. Cuando se trate de actividades arqueológicas urgentes, corresponderá a la Delegación Provincial el nombramiento de la nueva dirección.
5. En cuanto a los efectos de la renuncia, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Artículo 10. Medidas de seguridad y salud laboral.
1. Para las excavaciones arqueológicas extensivas terrestres, los sondeos arqueológicos terrestres y los análisis de estructuras emergentes será necesaria la redacción del documento preceptivo de seguridad y salud laboral, firmado por técnico competente (arquitecto, superior en riesgos laborales...). Asimismo, y siempre antes del inicio de la actividad, se designará un responsable de seguridad y salud laboral por parte de la dirección de la propia actividad arqueológica. Esta designación se consignará en el Libro Diario del que se hace mención en el artículo 27 de este Reglamento, donde firmará su aceptación la persona designada.
2. Cuando se trate de actividad arqueológica preventiva, no será exigible el documento preceptivo de seguridad y salud laboral si aquélla está contemplada en el documento general correspondiente a la obra o actividad que la genera. En estos casos, será el promotor de la obra o actividad quien designe al responsable de seguridad y salud laboral, que también habrá de consignarse en el citado Libro Diario, firmando su aceptación el responsable designado.
3. Para las actividades arqueológicas que lleven aparejadas actuaciones de consolidación será necesaria la presencia en el equipo de una persona con titulación superior, que le habilite para la conservación y restauración de inmuebles y/o un profesional con titulación oficialmente homologada para la conservación y restauración de bienes muebles, según la naturaleza de los bienes sobre los que haya de intervenirse. Estos técnicos deberán visitar las intervenciones al menos una vez en semana, dejándose constancia de ello en el Libro Diario, mediante diligencia suscrita por los mismos.

DEBATE
Actualmente, la Dirección General de Patrimonio Cultural exige la presencia de un Técnico Restaurador en todas aquellas excavaciones financiadas por ella. Ello es muy loable, aunque cabe preguntarse si las demás excavaciones no financiadas por ella no merecerían igualmente la presencia de ese técnico, ya que el patrimonio exhumado es el mismo.

4. Para la realización de prospecciones y excavaciones subacuáticas y el control de movimientos de tierra en caso de dragados, se exigirá que la dirección y la mitad, al menos, del equipo de investigación, acrediten experiencia en arqueología subacuática y que estén en posesión de la titulación en buceo, de acuerdo con los requisitos que la legislación vigente establezca.
5. En todos los supuestos anteriores serán admisibles las titulaciones obtenidas en universidades extranjeras que hayan sido reconocidas por el Estado español.

Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
1. Una vez autorizada la actividad arqueológica, el titular de la autorización deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional cuya cobertura sea suficiente para garantizar los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos, así como un seguro de accidentes para todo el personal participante en la actividad que no tenga cubierto dicho riesgo.
Para las actividades subacuáticas, tanto los integrantes del equipo de investigación, como el personal auxiliar deberán estar al corriente del pago de las obligaciones que impone la legislación vigente en materia de seguro de accidentes y responsabilidad civil.
2. No podrán iniciarse los trabajos hasta que se presente ante la Delegación Provincial copia de las pólizas de los seguros correspondientes.
3. El incumplimiento de esta obligación determinará la revocación de la autorización concedida.

Artículo 12. Presupuesto para conservación y restauración.
De conformidad con el artículo.... (en la norma aragonesa no existe y habrá que redactarlo), se estable un porcentaje para la conservación y restauración de hasta un veinte por ciento del presupuesto total de la actividad arqueológica, y se podrá destinar bien a la consolidación de los yacimientos o la restauración de los materiales procedentes de la excavación, incluyendo su limpieza, siglado, almacenaje y transporte, entre otros aspectos. La ejecución de ese gasto deberá ser comprobada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 13. Procedimientos de autorización.
1. La concesión de autorización para actividades arqueológicas incluidas en un Proyecto General de Investigación, preventivas y puntuales, se ajustará al procedimiento ordinario regulado en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Título III de este Reglamento.
2. La autorización para una actividad arqueológica urgente se adoptará a través del procedimiento de urgencia previsto en el artículo 25 del Título III de este Reglamento.

TITULO II PROYECTOS GENERALES DE INVESTIGACION
Artículo 14. Definición. 1. Los Proyectos Generales de Investigación[8] son documentos de carácter básico donde se explicitan los objetivos de investigación histórica, conservación y puesta en valor en un ámbito territorial determinado. En ellos deberán contenerse los criterios y metodología que regirán las actividades arqueológicas, los estudios complementarios o las actuaciones sobre bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que los desarrollen.
2. Los yacimientos, zonas arqueológicas, áreas geográficas concretas o conjuntos históricos y ciudades e inmuebles de carácter histórico y arqueológico, donde se produzcan frecuentes intervenciones arqueológicas, deberán contar con uno o varios Proyectos Generales de Investigación, en función de las características y ámbitos de los mismos.
3. La Consejería de Cultura promoverá la redacción de los Proyectos Generales de Investigación, cuando lo considere conveniente para mejorar la investigación científica o la valorización de ámbitos territoriales concretos.

Artículo 15. Condiciones para obtener la autorización y dirigir un Proyecto General de Investigación.
1. Podrán obtener, en su caso, autorización para realizar un Proyecto General de Investigación las personas físicas o jurídicas recogidas en el artículo 6 de este Reglamento.
2. Las personas que dirijan un Proyecto General de Investigación, aunque lo hagan de forma compartida, no podrán responsabilizarse de más de uno simultáneamente.

Artículo 16. Duración. Un Proyecto General de Investigación tendrá una duración temporal máxima de seis años, ampliable por otro período de tiempo igual o menor. Para solicitar esta ampliación será imprescindible haber presentado toda la documentación administrativa y científica referida al proyecto que finaliza.

Artículo 17. Solicitud y documentación.
La solicitud de autorización de un Proyecto General de Investigación, además de los requisitos establecidos en el artículo 7, deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Proyecto en el que formulen los objetivos perseguidos en el plazo temporal solicitado, con duración máxima de seis años, así como la metodología a desarrollar para su consecución. En el supuesto de que el Proyecto General de Investigación contemple excavaciones arqueológicas, éstas habrán de alternarse con el estudio de los materiales procedentes de las mismas, dentro del mismo período de vigencia del Proyecto General de Investigación. Esta alternancia podrá modificarse en su secuencia, previa autorización, cuando existan razones que así lo justifiquen.
b) Delimitación y caracterización del yacimiento, zona, área o ciudad en el que se desarrollará la investigación.
c) La información urbanística aplicable al patrimonio arqueológico del área objeto de investigación.
d) Desarrollo temporal del proyecto, reflejando expresamente las distintas fases dentro del mismo, con las actividades que lleva implícitas cada una de ellas y su justificación, metodología a emplear, así como el lugar o ámbito territorial en que se llevarán a cabo.
e) Presupuesto detallado del Proyecto General de Investigación, así como indicación de las fuentes de financiación.

Artículo 18. Procedimiento de autorización.
1. La solicitud de autorización de Proyectos Generales de Investigación se presentará en el Servicio de Patrimonio Cultural. La solicitud debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos (En Cataluña y Valencia).
2. La solicitud será informada por los servicios técnicos de la Dirección General de ... en el plazo de veinte días.
3. En el plazo de un mes la solicitud se elevará a la Dirección General de ..., acompañada de informe correspondiente que se referirá especialmente a la incidencia que el Proyecto presentado pueda tener sobre la protección, conservación y valorización del patrimonio arqueológico.
4. La solicitud será informada por la Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología, que deberá evaluar expresamente la idoneidad científica del Proyecto y la solvencia investigadora del equipo para llevarlo a cabo. En las reuniones de la Comisión podrán participar quienes hubiesen informado previamente los Proyectos Generales de Investigación.
5. La Dirección General de..., una vez informada la solicitud, recabará informe de la Dirección General... o sobre el museo en el que habrán de depositarse los materiales extraídos. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días.
6. Cuando la especificidad del Proyecto General de Investigación así lo demande a juicio de la Dirección General de..., podrán solicitarse informes a especialistas en la materia u otras instituciones científicas.
7. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el art 84 de la Ley de RJAP y del PAC, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.
8. En el caso de que durante la vigencia de un Proyecto General de Investigación aprobado concurran circunstancias objetivas que motiven un cambio en las fases de las actividades de desarrollo o en la metodología, expuestas en la documentación presentada para su aprobación, se deberá presentar una memoria explicativa de las causas y el alcance de las modificaciones, antes de remitir la propuesta de actividades arqueológicas.

Artículo 19. Resolución. 1. La Dirección General de..., a la vista de los informes técnicos y científicos emitidos y atendiendo a las necesidades de protección y conservación del patrimonio arqueológico aragonés, resolverá motivadamente sobre la solicitud de autorización del Proyecto General de Investigación.
2. En la resolución se indicarán, si fueran necesarias, las condiciones especiales a que deban sujetarse los trabajos, así como el museo que reúna las condiciones adecuadas de conservación, donde deban depositarse los materiales arqueológicos obtenidos.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si no se hubiese notificado resolución expresa en el plazo máximo de... meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo... por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
4. La autorización de un Proyecto General de Investigación no otorga derecho preferente alguno a la persona o institución solicitante para realizar las actividades arqueológicas preventivas o urgentes que hayan de realizarse en el ámbito territorial del Proyecto autorizado.
5. Asimismo, la autorización no implica la de las actividades arqueológicas a ejecutar en desarrollo del Proyecto autorizado, que deberán someterse al régimen de autorizaciones previsto en el presente Reglamento. No obstante, cuando a la solicitud de autorización de un Proyecto General de Investigación se acompañe la de las actividades correspondientes al primer año, podrán autorizarse simultáneamente.

TITULO III. ACTIVIDADES ARQUEOLOGICAS
CAPITULO I Procedimientos de autorización ordinario y de urgencia
Artículo 20. Solicitud y documentación para actividades contempladas en un Proyecto General de Investigación.
1. La solicitud de autorización para actividades arqueológicas contempladas en un Proyecto General de Investigación se acompañará de la documentación siguiente:
a) Propuesta de actividad o actividades arqueológicas con indicación, en el caso de prospecciones, de si se recogerá material o no.
b) Memoria explicativa de los objetivos.
c) Especificación por fases, si las hubiere, de la actividad.
d) Delimitación del área del yacimiento donde se va a intervenir, con el acompañamiento cartográfico adecuado.
e) Desarrollo metodológico de la actividad o actividades.
f) Informe relativo a las medidas de protección física y conservación preventiva de bienes inmuebles y objetos muebles que se consideren oportunas, tales como las medidas de extracción, almacenamiento in situ, traslado y depósito definitivo. En todo caso, se deberá contemplar la preservación de la zona excavada, al término de la actividad.
g) Estudio económico detallado de la actividad y las medidas posteriores de conservación, incluyendo un plan de tiempos y costos, en que se acrediten expresamente las fuentes de financiación. Las intervenciones arqueológicas de prevención y salvamento tienen su origen en actividades que, no teniendo por fin la investigación histórica, amenazan la conservación de restos arqueológicos. Por ello, el criterio que sigue esta normativa..., es que estas intervenciones arqueológicas han de ser financiadas por los causantes de las mismas.
h) En su caso, el documento de seguridad y salud laboral a que se refiere el artículo 10, así como la designación del responsable de seguridad y salud laboral.
2. La solicitud para estudiar materiales arqueológicos deberá acompañarse, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, con excepción de los recogidos en las letras d), f) y h), de la siguiente documentación:
a) Relación detallada de los bienes muebles objeto del estudio, con denominación o identificación de los mismos e indicación de su procedencia geográfica, yacimientos y actividades arqueológicas en las que fueron recuperados u otras circunstancias de recuperación, así como de las materias primas constitutivas.
b) Informe relativo a las operaciones de manipulación requeridas por el estudio, con descripción y justificación, en su caso, de aquéllas que puedan afectar a la integridad física de los bienes, a las condiciones para su posterior conservación preventiva, identificación o documentación.

Artículo 21. Solicitud y documentación para actividades arqueológicas puntuales.
1. La solicitud para realizar una actividad arqueológica puntual, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 7 del Título I, deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo anterior, a la que se adjuntará:
a) Memoria justificativa de la necesidad de tal actividad y las causas a las que se debe la imposibilidad de inclusión en un Proyecto General de Investigación. b) Condicionantes contenidos en la regulación urbanística, aplicable a ese lugar, que tengan incidencia en el patrimonio arqueológico.
2. Si se tratase de actividades arqueológicas puntuales de apoyo a proyectos de conservación o restauración, deberá adjuntarse igualmente una memoria descriptiva de los objetivos perseguidos por la actuación de conservación.
3. Las actividades arqueológicas que no impliquen excavación, reproducción o estudio directo de arte rupestre, podrán solicitarse con motivo de la realización de memorias o trabajos de licenciatura, por quienes aun no acreditando experiencia investigadora, presenten un aval del Departamento Universitario o Centro investigador correspondiente.

Artículo 22. Solicitud y documentación para actividad arqueológica preventiva.
1. Cuando se trate de actividad arqueológica preventiva, se deberá presentar solicitud, suscrita por persona legitimada para realizarla, acompañada de la documentación exigida para actividad contemplada en un Proyecto General de Investigación y de la siguiente documentación:
a) Explicación del proyecto de obras que genera la actividad arqueológica.
b) Evaluación del potencial arqueológico del área en que se desarrollará la actividad arqueológica.
c) Informe relativo a la adecuación de la actividad arqueológica al documento de seguridad y salud laboral de la obra o actividad que la genera.
d) Deben constar la metodología y las técnicas a emplear, los medios materiales, el tiempo de ejecución, el número de personas que trabajarán en él, la infraestructura para el estudio de los materiales y todos aquellos datos que contribuyan a la concreción del proyecto.
2. Si durante el procedimiento para la concesión de la licencia urbanística, el proyecto que genera la actividad arqueológica se modificase en sus características básicas, la actividad arqueológica deberá adaptarse a las modificaciones introducidas o complementarse con otra actividad si ya se hubiese realizado.

Artículo 23. Tramitación del procedimiento ordinario.
1. 1. Las solicitudes deberán presentarse en los Servicios Provinciales correspondientes a la provincia en cuya demarcación se encuentre situado el terreno sobre el que vaya a desarrollarse la actividad. En el caso de Zaragoza o en el caso de actividades que se desarrollen en zonas que afecten a varias provincias, las solicitudes se presentaran en el Servicio de Patrimonio Cultural. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto de actividad arqueológica preventiva, el informe técnico deberá además evaluar la adecuación del proyecto de la misma a las circunstancias que la motivan, la solvencia de la dirección.

DEBATE
En algunos reglamentos se exige además “el presupuesto económico para efectuarla”. ¿Es legal obligar a una empresa profesional a mostrarlo? ¿No supone una condena previa a la ejecución profesional de la actividad suponer que no se puede hacer bien porque no hay dinero suficiente? ¿Y si se ha querido hacer una oferta barata para captar cliente? ¿Saben valorar económicamente una intervención profesional los técnicos de la administración?

3. La solicitud será informada por los Servicios Técnicos de la Dirección General y, en el caso de actividades contempladas en un Proyecto General de Investigación, por la Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología y a las Comisiones de Patrimonio Cultural.
4. Informada la solicitud, se recabará el informe a que se refiere el artículo 18.5.
5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo. El Servicio de Arqueología de la Dirección General del Patrimonio Cultural examina la solicitud y comprueba si la intervención propuesta es adecuada. Si falta algún documento o es necesario hacer alguna modificación, debe requerirse al solicitante para que complete la documentación en el plazo de diez días o aporte la solicitud modificado en el plazo que se indique en el requerimiento, que debe ser suficiente para hacer la modificación requerida.

Artículo 24. Resolución del procedimiento ordinario.
1. La Dirección General ...., examinados los informes evacuados en el expediente, emitirá resolución motivada, en la que se especificará, en caso de autorizarse la actividad, la institución donde se depositarán los materiales, el inspector de la actividad y, en su caso, los condicionantes a los que se sujetará el desarrollo de la misma.
2. La vigencia de la autorización será de un año, prorrogable previo informe favorable.
3. La resolución será denegatoria cuando el solicitante no haya entregado la memoria preliminar, se hayan incumplido los plazos para la entrega de la memoria anual o las demás obligaciones recogidas en el Capítulo III de este Título, derivadas de autorizaciones anteriores.
4. La Dirección General de ... denegará la autorización en aquellos casos en los que no se acredite la capacitación profesional adecuada, el proyecto presentado resulte inadecuado para la actividad pretendida o resulte incompatible con el Plan General de Actividades Arqueológicas o Paleontológicas del Departamento…
5. El régimen de autorizaciones previsto en este Reglamento será igualmente exigible en los supuestos en que los Municipios cuenten con un Planeamiento especial aprobado que contemple el patrimonio arqueológico o el paleontológico.
6. La solicitud podrá entenderse desestimada si no se notificase resolución expresa en el plazo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 en relación con el apartado 12.2.5 del Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 25. Procedimiento de urgencia.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.4, se podrá autorizar la realización de una actividad arqueológica urgente de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
2. Inmediatamente que el Servicio de patrimonio cultural tenga conocimiento de un supuesto que precise de la realización de una actividad arqueológica urgente, elevarán petición razonada a la Dirección General.... para la mejor protección de los bienes afectados.
3. La petición, enviada mediante fax u otro medio técnico de conformidad con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, será acompañada de un informe detallado donde se justifique la urgencia, propuesta de la actividad arqueológica y de nombramiento de la dirección y equipo de intervención.
4. Asimismo, se solicitará el informe al que se refiere el artículo 18.5, que deberá emitirse en… días.
5. En el plazo de… días, la Dirección General…, en resolución motivada, podrá autorizar con carácter provisional la actividad arqueológica. En ella se especificará, en caso de autorizarse, la institución donde se depositarán los materiales, el inspector de la actividad y, en su caso, los condicionantes a los que se sujetarán el desarrollo de la misma.

DEBATE
Deberá recoger las especificidades de la misma, pero sin crear un agravio comparativo con otras intervenciones, ni con otras empresas o profesionales, pues se entraría en una clara diferencia de criterios, impidiendo la libre y justa competencia recogida en la más alta legislación y jurisprudencia.
Otro punto muy concreto, pero muy real y a tener en cuenta, es la lentitud que genera la necesidad de que las Resoluciones vayan firmadas por el Director General en persona. El día a día de esta figura de la Administración le lleva a estar ausente de su despacho durante mucho tiempo y suele generar retraso en la concesión de los permisos. Podría habilitarse firma a los Jefes de Servicio.

6. En el plazo improrrogable de diez días desde la notificación de la autorización provisional, la dirección de la actividad arqueológica deberá presentar en el Servicio de patrimonio cultural la siguiente documentación:
a) Currículum vitae del director y miembros del equipo. b) Informe en que se detallen las circunstancias que ponen en peligro de pérdida o destrucción los bienes del patrimonio arqueológico, término municipal en que se localice el yacimiento, y titularidad de los terrenos en que se encuentre. c) Proyecto (¿visado?) de actividad arqueológica, que deberá limitarse a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia, conteniendo informe sobre planteamiento metodológico y preventivo que se considere oportuno. d) Delimitación del área acompañada de la cartografía adecuada. e) Presupuesto económico de la actividad desglosado por partidas y proyecto de financiación.

DEBATE
Es lógico que se exija el proyecto de financiación cuando la Comunidad Autónoma sea la que financie la actividad, pero inapropiado en caso contrario.

7. En el plazo de tres días, el Servicio de patrimonio cultural elevará la documentación a la Dirección General de..., la que, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la documentación, podrá autorizar con carácter definitivo la actividad arqueológica urgente.
8. La autorización definitiva se comunicará, en el plazo de siete días desde que se dictó, a efecto de su conocimiento y notificación a la dirección de la actividad arqueológica.
9. Finalizada la actividad, se remitirá informe detallado de la misma a la Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología.

CAPITULO II Desarrollo de la actividad arqueológica
Artículo 26. Obligaciones de la promoción
La persona o entidad responsable de la promoción de una intervención arqueológica o paleontológica tiene las siguientes obligaciones:
a) Solicitar por escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural autorización para cambiar la fecha de inicio o de finalización de los trabajos de campo. La autorización se concede, si el cambio es justificado, en el plazo de diez días. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.
b) Comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural:
El descubrimiento de restos arqueológicos en una intervención paleontológica o de restos paleontológicos en una intervención arqueológica. El descubrimiento de niveles freáticos en una intervención terrestre. La comunicación debe contener la propuesta de metodología a emplear para continuar la intervención a estos niveles.
c) Depositar provisionalmente los restos procedentes de la intervención en el lugar donde se deba llevar a cabo el estudio científico, de acuerdo con lo indicado en la autorización. El depósito provisional no puede tener una duración superior a un año, excepto en los casos en los que la Dirección General de Patrimonio Cultural lo autorice expresamente.

DEBATE
Obligaciones de la dirección. En la ejecución de la excavación arqueológica se seguirá el siguiente criterio mínimo:
Estructuras: Se documentarán con las fichas, planos, alzados y fotos. Las estructuras serán desmontadas o en caso de conservarse se procederá a su protección, de manera que los trabajos posteriores no las afecten.
Cerámica: Se recogerá la totalidad del material cerámico, se lavará y se elaborará un listado destacando los materiales más relevantes.
Muestras: Se cribará un porcentaje de la tierra de los niveles estratigráficamente interesante, especialmente de los basureros y de los lugares en los que se observe fauna o materia orgánica. Se recogerán y limpiarán con agua muestras de tierra para recuperar los carbones, semillas, ictiofauna, microfauna y malacología. Se establecerá un listado de las muestras recogidas, reflejando la cantidad de litros de cada una de las muestras.
Materiales de construcción: Se recogerá una muestra de los diferentes materiales de construcción (ladrillos, morteros, enlucidos, etc.)
Metales, madera, vidrio y objetos frágiles. En aquellos casos en que se crea conveniente, se depositarán inmediatamente en el centro que vaya a hacerse cargo del material.
Fauna. Se recogerá la totalidad de fauna.
Restos antropológicos. Se recogerán ordenadamente los restos antropológicos individualizando en la medida de lo posible su procedencia (tumba, sepultura, osario, etc.)
Durante la realización de las intervenciones arqueológicas o paleontológicas, los restos que se descubran deben tratarse de acuerdo con lo que prevea el proyecto de intervención aprobado y con lo establecido en el Art. ... Los descubrimientos de carácter singular deben comunicarse inmediatamente a la Dirección General del Patrimonio Cultural o al ayuntamiento correspondiente, y en ningún caso puede darse conocimiento público antes de haber informado a las citadas administraciones. {¡¿Es esto legal?!} En relación a la citada obligación, la extracción de restos de su emplazamiento original que se hace como consecuencia de la realización de trabajos de campo propios de una intervención arqueológica o paleontológica no requiere autorización expresa. Se considera autorizada con la autorización de la intervención. La inspección técnica del Servicio de Patrimonio Cultural completa la seguridad de que esta actividad se realiza adecuadamente.
Supervisar el tratamiento adecuado de los restos durante su traslado al lugar en que se depositen.

Obligaciones de la promoción y de la dirección en el caso de intervenciones preventivas.
Las que estén motivadas por la realización de un proyecto de obra o de una actuación de promoción privada y que comporten la extracción de restos arqueológicos o paleontológicos:
- Valoración de la posible afectación del patrimonio arqueológico o paleontológico por la obra o actuación que se pretende realizar o indicación de si es necesario realizar más intervenciones para determinar la afectación.
- Valoración de si es posible evitar o reducir la afectación de los restos y medidas a tomar para conseguirlo.
- Propuesta de medidas de conservación o salvación a aplicar, si se considera que la ejecución de la actuación es incompatible con la conservación in situ de los restos.

DEBATE
Entra aquí la capacidad económica de la promoción (y su posible interés), pensando en que aporte el técnico competente en conservación arquitectura o ingeniaría, pueda mejorar la ejecución de la obra.

Artículo 26b. Dirección presencial de la actividad arqueológica.
1. La dirección de una actividad arqueológica estará obligada a dirigir los trabajos personalmente, permaneciendo en el lugar de la actividad durante el desarrollo de la misma, asumiendo la responsabilidad del proceso de intervención.
2. En supuestos de necesidad de ausentarse del lugar de la actividad, la dirección deberá justificar convenientemente su ausencia en el Libro Diario, regulado en el artículo siguiente, y encomendar temporalmente sus funciones a una persona que reúna los requisitos de titulación, especialización y conocimientos de la problemática del yacimiento, reflejándolo igualmente en el citado Libro Diario. En el caso que la dirección sea ejercida por varias personas, cada una de ellas responde solidariamente de las obligaciones previstas en el apartado 1. La obligación de dirigir personalmente la ejecución técnica del proyecto de intervención y de permanecer en el yacimiento mientras se llevan a cabo los trabajos de campo debe ser cumplida por, al menos, una de las personas que ejercen la dirección de la intervención, sin perjuicio de que, por razones justificadas, pueda ausentarse momentáneamente.
3. En el supuesto de los controles arqueológicos de obras y movimientos de tierra será necesario, además de los requisitos indicados en el apartado anterior, la comunicación previa de la ausencia a la Servicio de patrimonio cultural.
4. La suma total de las ausencias en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento de las jornadas que comprenda la actividad autorizada.
5. La ausencia injustificada o su exceso será causa de revocación de la autorización.

Artículo 27. Libro Diario.
1. La dirección tendrá la obligación de llevar un libro de incidencias y órdenes denominado Libro Diario, de acuerdo con el modelo oficial aprobado por la Dirección General de...; a tal fin, presentará el mismo debidamente rubricado en cada una de sus páginas para que sea diligenciado en el Servio de patrimonio cultural, con anterioridad a la fecha de inicio de los trabajos. Este libro diario será independiente de los cuadernos de trabajo que cada director estime oportuno, por cuestiones científicas.
2. No habrá obligación de llevar un Libro Diario cuando se trate de estudios de materiales depositados en museos o instituciones del patrimonio histórico, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el número 3 de este artículo.
3. La dirección estará obligada a comunicar de forma fehaciente a Servicio de patrimonio cultural las fechas de inicio y de finalización de los trabajos, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, de las que dejará constancia en el Libro Diario.
4. Al finalizar la actividad arqueológica, se hará entrega del Libro Diario en el Servicio de patrimonio cultural.

DEBATE
Actualmente las órdenes recibidas desde la administración son mayoritariamente orales y por parte de los técnicos de la inspección arqueológica. Esto implica que cualquier problema científico o “político” sea un grave contratiempo para el profesional. Un libro de órdenes se hace necesario tanto para cubrir esta indefensión como para agilizar las prescripciones desde la administración y no tener que ir forzosamente a la vía de la Resolución o la Orden.
En la ejecución de los Proyectos la Consejería debería definir la supervisión de los trabajos, así como los criterios de ésta. Una vez acabados, la Administración debería hacer un seguimiento de que la ejecución de los trabajos constructivos responde al proyecto arquitectónico autorizado y de que los restos que se haya decidido conservar se protegen adecuadamente. Cualquier modificación del proyecto que afecte a zonas no excavadas supondrá una nueva intervención arqueológica. Del mis modo deberá excavarse toda la zona afectada por el proyecto y, salvo que el solar lo impida, las dimensiones mínimas de cada cata serán las necesarias para la correcta comprensión del potencial arqueológico hasta el nivel natural. Deberán contemplarse las normas generales de seguridad en taludes y zanjas: básicamente deben tener tanta anchura como profundidad. Se incluirán en el área de excavación los márgenes de seguridad, contemplando en el proyecto previo el sistema que se seguirá para asegurar los cortes. La administración deberá determinar en cada zona arqueológica los criterios que se seguirán para ampliar la zona de excavación.


Artículo 28. Diligencia de finalización[9].
Terminada la actividad se extenderá diligencia de finalización en el Libro Diario, que deberá ser suscrita por la dirección de la misma, así como por el inspector o, en su defecto, por técnico del Servicio de patrimonio cultural. En la referida diligencia habrá de hacerse referencia expresa al grado de adecuación de los trabajos realizados al proyecto autorizado, a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la conveniente conservación de los vestigios aparecidos, así como a las incidencias que hayan surgido a lo largo del desarrollo de la actividad y que hayan provocado modificaciones en la misma.

Artículo 29. Inspección de la actividad arqueológica.
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas en materia de obras, licencias o autorizaciones, la inspección de todas las actividades arqueológicas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón estén o no enmarcadas en un Proyecto General de Investigación, la ejercerá la Consejería de Cultura por medio de los técnicos que se designen y de acuerdo con sus competencias.
2. Los propietarios de los terrenos o solar y/o los promotores de obras están obligados a facilitar la inspección de las actividades que se estén llevando a cabo.
3. La finalidad de esta inspección será constatar el cumplimiento de la metodología y los objetivos científicos establecidos en el proyecto de la actividad y en la Resolución autorizadora, su correcta ejecución, desarrollo y finalización, así como la adecuación y adopción de medidas correctoras al proyecto autorizado, cuando necesidades objetivas lo justifiquen.

DEBATE
Se ha hecho patente la imperiosa necesidad de impulsar la creación de un suficiente Cuerpo de Inspectores, que, entre otras muchas tareas, sea un eficaz contrapeso a las presiones urbanísticas, políticas o del mismo mercado de la gestión arqueológica.

Artículo 30. Funciones del inspector. Con relación a cada actividad arqueológica:
a) Inspeccionar el adecuado desarrollo de los trabajos según el proyecto autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de la legislación aplicable, girando las visitas que estime oportunas. b) Controlar los descubrimientos de materiales arqueológicos y paleontológicos, pudiendo comprobar en cualquier momento las tareas de realización del inventario, y la utilización del Libro Diario. c) Proponer cuantas medidas considere convenientes para la conservación preventiva del yacimiento o de los bienes muebles objeto de la actividad arqueológica cuando surjan elementos no previstos en el proyecto de actividad arqueológica. d) Servir de órgano de comunicación con la Dirección General. e) Proponer al órgano autorizante la revocación de la autorización de la actividad arqueológica, cuando considere que los trabajos no se desarrollan conforme al proyecto autorizado, o se han incumplido las condiciones de la autorización o la legislación aplicable.

Artículo 31. Situaciones en las que deberá solicitarse la inspección.
1. La dirección de la actividad arqueológica estará obligada a solicitar la inspección previa cuando: a) Concurran circunstancias que obliguen a cambiar, en cualquier aspecto, las condiciones de desarrollo del proyecto autorizado. b) Termine la actividad con objeto de que se firme la diligencia de finalización.
2. Todas las visitas y consideraciones que se deriven de las inspecciones deberán anotarse en el Libro Diario.

CAPITULO III Memorias, inventarios y actas de depósitos de materiales
Artículo 32. Memoria preliminar.
1. Terminada la actividad arqueológica (tras la firma de la Diligencia de Finalización u Acta de Recepción), la dirección, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la diligencia de finalización, deberá entregar… ejemplares de la memoria preliminar en el Servicio de...
2. Los requisitos mínimos que deberá contener la memoria preliminar son los siguientes:
a) Causas que motivaron la actividad arqueológica y objetivos de la misma.
b) Datos referentes al inmueble, parcelas o área sobre los que se haya desarrollado la actividad arqueológica.
c) Evaluación del resultado de la actividad arqueológica, el grado de consecución de los objetivos programados y justificación, en su caso, de las causas que pudieran haber incidido en su alteración, así como de las medidas de preservación adoptadas en la zona excavada.
d) Cuando se trate de una excavación arqueológica, se enumerará la seriación estratigráfica resultante y las estructuras arqueológicas registradas. En caso de tratarse de una prospección arqueológica, se cumplimentarán las fichas del inventario de la base de datos de la Consejería de Cultura.
e) En los supuestos de actuación de estudio directo y reproducción del arte rupestre, la memoria preliminar incluirá la localización geográfica y descripción de las manifestaciones en su conjunto acompañada de la correspondiente documentación gráfica.
f) Documentación gráfica. En excavaciones arqueológicas, al menos un plano de planta por cada fase histórica detectada o conjunto estructural, perfiles estratigráficos y la documentación fotográfica necesaria para sustentar la propuesta de conservación, si la hubiera. En prospecciones, cartografía con la ubicación y delimitación poligonal de los yacimientos u otras entidades arqueológicas encontradas.
g) Propuesta de conservación. En ella se expresarán las medidas que, a juicio de la dirección de la actividad arqueológica, se deberían adoptar al objeto de garantizar la protección y la conservación de los bienes inmuebles aparecidos en la misma. En caso de excavaciones arqueológicas, se detallarán las medidas de conservación preventiva de las estructuras arqueológicas halladas, cuando el soterramiento de las mismas no sea lo más conveniente. Si se propone su integración en una edificación, se hará una evaluación de la afección que aquélla suponga al proyecto de obras.

DEBATE
Esto presupone una cualificación que no tiene porqué tener el arqueólogo. Lo que el arqueólogo debe decir es qué elementos le parecen más interesantes desde el punto de vista arqueológico, para dar a la administración toda la información que pueda. Desde el punto de vista patrimonial se requiere el conocimiento de otros profesionales de la conservación, restauración, etc. La puesta en común de las opiniones de todos esos técnicos es la que debería elevarse a la administración[10].

Artículo 33. Resolución sobre la memoria preliminar de la actividad arqueológica.
1. El Servicio de Patrimonio Cultural remitirá, en el plazo de diez días, la memoria preliminar a la Dirección General de..., que, en el plazo de un mes y previa evaluación por sus servicios técnicos, resolverá sobre la procedencia de la misma.
2. En el supuesto de actividades arqueológicas preventivas y urgentes, evaluada la memoria preliminar por los servicios técnicos del Servicio de patrimonio cultural, ésta emitirá resolución en la que se especifiquen las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica.
3. Cuando se trate de actividades arqueológicas preventivas y urgentes, el Servicio de patrimonio cultural dará traslado de la resolución dictada al Ayuntamiento afectado y la notificará al promotor, institución o parte interesada en el expediente que hubiera propiciado la realización de la actividad arqueológica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la memoria preliminar.
4. El Servicio de Patrimonio Cultural se ocupará de conservar, archivar y facilitar el acceso a los investigadores (con las prevenciones correspondientes a la Ley de propiedad Intelectual), aunque no haya sido divulgada la citada memoria preliminar.

Artículo 34. Memoria de la actividad arqueológica.
1. La dirección de toda clase de actividad arqueológica deberá presentar, por duplicado ejemplar, una memoria en el plazo de un año, contado desde la fecha de la diligencia de finalización de la actividad, ante el órgano autorizante. Igualmente se adjuntará a esta memoria un resumen de la misma con objeto de su publicación por la Consejería de Cultura.
2. La memoria contendrá todos los datos referentes a la metodología empleada, la recuperación del registro en su integridad y los tratamientos posteriores a que éste ha sido sometido, analíticas y sus resultados, otros estudios complementarios, toda la documentación gráfica elaborada y las conclusiones de toda índole a que han llegado los redactores.
3. Cuando la Consejería de Cultura haya adoptado algún sistema homologado o adaptado de registro, ya sea para excavaciones arqueológicas, ya para fichas de inventario de yacimientos, la documentación se entregará en ese formato.

4. Los objetos y el inventario procedentes de intervenciones arqueológicas o paleontológicas, así como la copia de la memoria de la excavación son de consulta pública y pueden ser consultados por los investigadores que presenten una solicitud avalada por el Departamento de Cultura. Para facilitar la investigación científica, el Servicio de Patrimonio Cultural debe disponer de un inventario actualizado de los bienes arqueológicos y paleontológicos que han sido objeto de depósito definitivo, y de las Memorias presentadas, que deben mantenerse al servicio de los investigadores acreditados. El Servicio de Patrimonio Cultural se ocupará de conservar, archivar y facilitar el acceso y consulta a los investigadores (con las prevenciones correspondientes a la Ley de propiedad Intelectual), aunque no hayan sido divulgadas las citadas memorias.
5. Contenidos mínimos y formatos en que deberá entregarse la memoria y demás documentos complementarios.

DEBATE (propuesta)
a) Bloque I:(ya presentes en la solicitud de permiso)
-Introducción. Localización del yacimiento en su entorno
-Antecedentes. Las noticias históricas y las intervenciones anteriores, si las hay
-Objetivos de la actuación. Recursos humanos y técnicos
-Metodología aplicada a la intervención. Definir la metodología aplicada en la excavación de cada uno de los elementos -muertos, basureros, estructuras artesanales e industriales, etc.-, y, al mismo tiempo, explicar cómo se han recuperado los diferentes materiales y el tratamiento que han tenido hasta su depósito.
b) Bloque II: Resultados obtenidos. Descripción de la excavación por períodos:
Estratigrafía. Estructuras. Materiales muebles: Cerámica, metal, monedas, muestras de tierra, fauna, carbones, malacología, pinturas murales, enlucidos, etc. (Se hará una relación de los materiales por conjuntos y épocas, ordenándolo en cajas y haciendo un listado). Valoración y conclusiones. Cartografía general (1:50.000 ó 1:25.000) En el caso de intervenciones en zonas urbanas, la documentación planimétrica debe entregarse referenciada según las coordenadas UTM. Cartografía detallada o planos generados por y para la actuación, con situación exacta de los yacimientos y su delimitación.
En caso de Prospecciones: toda la documentación, así como los datos obtenidos deberán plasmarse en una ficha general de yacimientos, según los modelos de la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón.
c) Bloque III:
-Estudio arqueológico o paleontológico ajustado al proyecto presentado en la solicitud.
-Conclusiones, que deben incluir, como mínimo, las interpretaciones de la intervención y el contexto histórico.
d) Bloque V (Anexo documental):
Registro Arqueológico y Paleontológico: Se aportará toda la documentación necesaria que permita el posterior tratamiento administrativo y patrimonial de los resultados obtenidos en cada actuación:
- Planos detallados de estratigrafías y estructuras, fichas de Unidades y matriz estratigráfica (incluso aunque la excavación no hubiera completado en su totalidad),
- Material Gráfico: planos de plantas, alzados y secciones; fotografías; calcos de los abrigos con arte rupestre; dibujos de materiales; copia del diario de excavación (si lo hubiere)
- Anexo con los resultados y las conclusiones de las analíticas realizadas.
- Toda la documentación pertinente referida al proyecto autorizado.
e) Bloque IV:
-Valoración patrimonial y propuesta de actuación. En mi opinión este apartado debe quedar fuera de la Memoria arqueológica pues, como he expuesto antes, corresponde a otra labor profesional distinta a la del arqueólogo propiamente dicho, como es la del técnico en patrimonio. Bien es cierto, que la administración competente, y dentro de los requisitos previstos para los Proyectos Generales de Investigación, puede exigirlo previamente a la concesión de la autorización. Sin embargo, no veo oportuno (¿ni legal?) requerirlo al profesional que ejerce su profesión liberal; especialmente dado la situación actual en la que la mayoría carece de esos conocimientos específicos

Artículo 35. Resolución sobre la Memoria de la actividad arqueológica.
En el plazo de tres meses desde la presentación de la memoria se dictará resolución sobre su aceptación, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, en la que se valorará la idoneidad de la misma. En caso de que se aprecien deficiencias o se considere inadecuada, se requerirá, con carácter previo a la resolución, que se complete con la documentación que se estime oportuno, con interrupción del plazo para dictar resolución.

Artículo 36. Memoria final del Proyecto General de Investigación.
1. La dirección de todo Proyecto General de Investigación deberá presentar una memoria final sobre el conjunto del mismo, una vez concluido y transcurrido un año desde la presentación de la última memoria de actividades.
2. La memoria final será informada por los servicios técnicos de la Dirección General de... y por la Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología.
3. La Dirección General de..., examinados los informes anteriores, podrá requerir, en su caso, la subsanación de deficiencias o la presentación de documentación complementaria.

Artículo 37. Autorización para publicar y difundir.
1. Será necesaria la autorización de la Dirección General de ... para la publicación total o parcial, así como para la difusión por cualquier medio, de los datos contenidos en las fichas del Catálogo de los yacimientos en el caso de las prospecciones arqueológicas.
2. Siempre que una actividad arqueológica sea financiada por la Consejería de Cultura, será obligatoria la cesión a título gratuito y en exclusiva a la misma de los derechos de explotación en cualquier forma de las memorias e informes, por un período de cinco años y con carácter universal.
3. La obligación establecida en el apartado anterior deberá constar como obligación del beneficiario en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de un Proyecto General de Investigación o de actividades arqueológicas. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro de la subvención concedida. Así mismo, la obligación establecida en el apartado anterior se hará constar como obligación del adjudicatario en los pliegos aprobados para la contratación de un Proyecto General de Investigación o para la realización de una actividad arqueológica. La convocatoria de subvenciones y las de los procedimientos de adjudicación de contratos expresarán la citada obligación así como las modalidades de explotación.
4. La Consejería de Cultura, en su calidad de cesionaria del derecho de explotación, podrá ejercer cuantos derechos se establezcan en la legislación de propiedad intelectual. No obstante, los autores de las memorias e informes podrán solicitar el permiso de la Consejería de Cultura para difundirlos en otros medios de comunicación científicos.

Artículo 38. Inventario detallado de los materiales encontrados.
1. La dirección de toda actividad arqueológica, en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la diligencia de su finalización, deberá entregar en la institución o museo correspondiente un ejemplar del inventario detallado de los materiales arqueológicos recuperados durante la actividad arqueológica. El inventario se realizará en modelo oficial facilitado por el Servicio de patrimonio cultural y será firmado en todas sus páginas por un miembro de la dirección de la actividad arqueológica y por el inspector designado en la resolución autorizadora.
2. Los inventarios deberán, al menos, especificar la composición por materias primas de los bienes recuperados en la actividad, e identificarlos por unidades de estratificación o contextos. Igualmente deben figurar los números de registro así como las referencias a la signatura de los embalajes en que se han guardado.
3. Al pie del inventario, la dirección de la actividad arqueológica podrá solicitar que todos o parte de los bienes muebles recuperados, durante los siguientes doce meses, permanezcan en su poder en el lugar que designe a efecto de su estudio. El órgano autorizante, en el plazo de un mes y previa la instrucción que estime necesaria, podrá acceder a lo pedido.
4. De accederse a lo pedido por la dirección de la actividad arqueológica, los bienes en estudio no podrán abandonar el territorio aragonés, salvo autorización expresa. Durante el período que los bienes permanezcan para su estudio bajo la custodia de la dirección arqueológica, el inspector que designe la Consejería de Cultura podrá inspeccionar los bienes y el lugar en que se encuentren cuantas veces se considere necesario. Hasta que los bienes no sean entregados en la institución correspondiente, a la dirección de la actividad arqueológica le serán de aplicación las normas relativas al depósito civil. El depositario estará obligado a suscribir una póliza por el importe indicado en cada caso por el Servicio de patrimonio cultural, para responder por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los elementos muebles depositados.

DEBATE
Al igual que en otros conceptos, esa discrecionalidad para cada caso no deberá convertirse en un menoscabo de la igualdad de trato para todos los profesionales

5. Cuando, como consecuencia de una intervención arqueológica o paleontológica, se descubran bienes de carácter singular, la Consejería de Cultura puede acordar provisionalmente su depósito inmediato en el museo que corresponda a fin de garantizar su conservación y custodia.

Artículo 39. Entrega y acta de depósito de bienes muebles.
1. Al tiempo que se entrega el inventario referido en el artículo anterior, o una vez concluido cualquiera de los supuestos contemplados en él, se entregarán los bienes muebles recuperados en la actividad arqueológica en el museo especificado en la resolución de autorización, formalizándose mediante acta de depósito. Ésta acta estará suscrita por la dirección de la actividad, el arqueólogo inspector de la misma y el director de la institución o centro donde se realice el depósito.
2. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, sólo se realizará acta de depósito de los bienes muebles que se entreguen en la institución o centro donde se realice el depósito definitivo, especificando en la misma su carácter parcial.
3. Desde la recuperación de los bienes muebles en la actividad arqueológica correspondiente hasta su entrega definitiva en la institución correspondiente, la dirección de la actividad será responsable del estado de conservación de los mismos, debiendo adoptar las medidas de conservación preventiva previstas en el proyecto autorizado.
4. Las condiciones en que deberán entregarse los bienes muebles en la institución museística donde se realice el depósito definitivo serán detalladas por la Dirección General de... mediante resolución (bolsas, cajas normalizadas, etc.).
5. El Director del Museo o Centro conservará copia de las actas a las que se hace referencia en los apartados anteriores y remitirá el original a la Dirección General de....
6. Una vez depositados los materiales y presentada la documentación correspondiente a cada actividad, éstos quedarán a disposición del público en general, a fin de facilitar otros estudios e investigaciones. La Consejería de Cultura habilitará las medidas necesarias para hacer posible este requisito legal.

TITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 40. Régimen aplicable. Serán de aplicación, en materia de infracciones administrativas y sus sanciones, los preceptos contenidos en la Ley de Patrimonio Histórico… de Aragón.

Artículo 41. Infracciones graves. De conformidad con lo dispuesto en el artículo... de Patrimonio Histórico de Aragón, constituye infracción grave la realización de actuaciones arqueológicas sin cumplir los requisitos previstos en el artículo... de la citada Ley o sin respetar los condicionantes impuestos en las autorizaciones administrativas.

Artículo 42. Infracciones menos graves.
Se consideran infracciones menos graves, de conformidad con los artículos... de la Ley de Patrimonio Histórico… de Aragón, las siguientes: a) No permitir o no facilitar las labores de control de los arqueólogos inspectores, no facilitarles la información que sea requerida y cualesquiera otras conductas de obstrucción a la actividad inspectora. b) Ausentarse el titular de la dirección de la actividad arqueológica del lugar en que se desarrolle la actividad sin hacer constar la causa de la ausencia en el Libro Diario y sin encomendar sus funciones a una persona que reúna los requisitos de titulación, especialización y conocimientos de la problemática del yacimiento. A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará injustificada la ausencia cuando exceda del límite previsto en el artículo 26.4 de este Reglamento. c) La no llevanza del Libro Diario, así como no hacer constar en el mismo las incidencias y órdenes que se produzcan o se dicten, respectivamente, durante la ejecución de la actividad arqueológica. d) No comunicar a los órganos competentes de forma fehaciente el día en que se inicia o haya de finalizar la actividad arqueológica, en el plazo establecido en el artículo 27.3, así como no hacerlo constar en el Libro Diario. e) El incumplimiento de la obligación de presentar la memoria científica en las distintas modalidades previstas en los artículos 32, 34 y 36 de este Reglamento, atendiendo a la naturaleza de la actividad arqueológica autorizada. f) No presentar el inventario de los bienes muebles recuperados en el plazo y con las condiciones establecidas en el artículo 38. g) No depositar en el plazo establecido en el artículo 39 los bienes muebles recuperados en la institución museística designada en la autorización de la actividad arqueológica.

Artículo 43. Paralización de obras o actuaciones para realizar intervenciones de urgencia
43.1. Si durante la ejecución de una obra o actuación se encuentran restos arqueológicos o paleontológicos, la promotora o la dirección facultativa de la obra deben paralizar inmediatamente los trabajos, deben tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y deben comunicar inmediatamente el descubrimiento , al Departamento de Cultura, quien deberá trasladar esta comunicación al ayuntamiento. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural debe ordenar la paralización inmediata de las obras o actuaciones.
43.2. Si se trata de obras o actuaciones sujetas a licencia municipal, la suspensión a la que hace referencia el apartado 1 puede ser también acordada por el ayuntamiento, que debe notificarlo a la Dirección General del Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho horas. Si la obra o actuación no está sujeta a licencia, el ayuntamiento debe informar en el mismo plazo del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural.
43.3. Las resoluciones de paralización de obras o actuaciones deben notificarse a la persona o personas interesadas, y también al ayuntamiento si la resolución es de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
43.4. Realizada la paralización de la obra o actuación, la Dirección General del… acuerda las intervenciones a realizar en el lugar donde se ha producido el hallazgo para conocer sus características y determinar el valor cultural. La resolución (que se emitirá en... días), debe aprobar el proyecto correspondiente y debe indicar la persona que asumirá la dirección.[11]

43.5. La paralización de las obras o actuaciones tiene una duración inicial de dos meses, como máximo, contados desde la comunicación del hallazgo al Departamento de Cultura, si la paralización ha sido realizada directamente por el promotor o ordenada por el ayuntamiento, o desde la notificación de la paralización, si esta ha sido ordenada por la Dirección General del... En función de las actividades o intervenciones necesarias para determinar el valor de los restos y, si corresponde, proceder a su conservación o a la salvación de sus valores culturales, la Dirección General del… puede levantar la suspensión antes de la finalización del citado plazo o puede prorrogarla el tiempo que sea necesario. En este último supuesto, si la obra es de promoción privada, a la persona o entidad interesada, según el Art. 70.5 de la Ley de PCA, no le corresponderá derecho de indemnización por los daños y perjuicios que la prórroga de la suspensión le haya podido producir.

DEBATE
El artículo 70.5 de la Ley de PCA establece que la suspensión inmediata de cualesquiera obras o actividades tenga un plazo máximo de dos meses. La interpretación de ese concepto que se hace en este artículo del reglamento, comprendiéndolo como la paralización inicial, solventa la mala redacción del artículo de la Ley y descarta una visión restrictiva del mismo que hubiera podido llevar a pensar en que la administración competente sólo pudiera paralizar las obras durante dos meses exactos.

43.6. Si la intervención arqueológica a realizar no afecta todo el ámbito de la obra o actuación, debe permitirse su continuación en la parte que no compromete el estudio de los restos ni la decisión que se debe tomar sobre su conservación o salvación. La determinación del ámbito de la obra o actuación afectada por la suspensión corresponde a la Dirección General de…, y puede hacerla tanto en el momento de la paralización de obras como posteriormente, mediante el levantamiento parcial de la suspensión acordada inicialmente.

Artículo 44. Tratamiento de los restos no extraídos
44.1. Los restos que no son extraídos como consecuencia de la realización de una intervención arqueológica o paleontológica deben permanecer, preferentemente, en su emplazamiento original, al descubierto o con terraplenado temporal. Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar su conservación.
44.2. En los supuestos en que, como consecuencia de la realización de una obra o actuación en el lugar donde se ubican los restos, o por otras causas de origen natural o humano, no es posible conservar los restos al descubierto o con terraplenado temporal deben aplicarse las siguientes medidas: a) Conservación in situ con terraplenado indefinido. b) Traslado. c) Salvación de los valores culturales.
44.3. Las medidas de conservación de los restos o de salvación de sus valores culturales tienen la consideración de intervenciones de protección y se rigen, en aquello que les sea de aplicación, por los artículos...

DEBATE
¿Quién paga esto? ¿Quién lo ejecuta? El compromiso del arqueólogo al solicitar la autorización no llega hasta este apartado, no está comprometido a esta fase.

Artículo 45. Conservación in situ.
45.1. La conservación in situ de los restos arqueológicos o paleontológicos puede realizarse mediante una de las siguientes técnicas: a) Consolidación. b) Terraplenado temporal. c) Terraplenado indefinido.
45.2. La consolidación de los restos debe hacerse cuando sea necesario para asegurar su conservación y, en todo caso, en aquellos yacimientos que se quieran abrir a la visita pública.
45.3. El terraplenado temporal debe aplicarse preferentemente a los yacimientos total o parcialmente excavados que no se abran a la visita pública. El terraplenado debe realizarse con los materiales y condiciones adecuadas para garantizar la conservación de los restos, pero siempre de manera que permita la reversibilidad.
45.4. El terraplenado indefinido sólo puede realizarse cuando coincidan las circunstancias que prevé el artículo... y no sea posible o no se considere adecuado el traslado de los restos. Debe autorizarlo la Dirección General del Patrimonio Cultural... En todo caso, debe darse audiencia previa al ayuntamiento del municipio o municipios afectados. Antes de la ejecución del terraplenado indefinido deben efectuarse todas las actuaciones adecuadas de documentación de los restos para garantizar la salvación de los valores culturales. No puede ejecutarse el terraplenado indefinido hasta que el Servicio de Arqueología no haya manifestado su conformidad con la documentación presentada. Se considera que existe conformidad si éste no hace ninguna objeción en el plazo de diez días desde la presentación de la documentación. El terraplenado indefinido debe realizarse con los materiales y las condiciones adecuadas para garantizar la conservación de los restos y para permitir la realización de las obras o actuaciones que lo motivan.

Artículo 46. Traslado
46.1. El traslado de restos arqueológicos o paleontológicos de su emplazamiento original puede acordarse cuando no sea posible su conservación in situ al descubierto o con terraplenado temporal y, por las características y valor de los restos o por otras circunstancias, se considere más apropiado el traslado que el terraplenado indefinido.
46.2. Las propuestas de traslado de restos arqueológicos deben incluir la siguiente documentación: a) Informe que indique los motivos de la necesidad del desmontaje y el traslado de los restos y fundamente la adecuación de esta medida. b) Documentación de los restos a trasladar, que debe incluir lo siguiente: Planimetría completa del yacimiento o lugar de ubicación de los restos con detalle suficiente para documentar la situación exacta en el espacio de todas las unidades estratigráficas; registro fotográfico detallado; planimetría referenciada con coordenadas UTM y con el entorno inmediato respeto de puntos significativos y perdurables; proyecto técnico del desmontaje, traslado y recolocación de los restos; indicación de los terrenos donde se propone hacer el recolocación y acreditación de su disponibilidad.
46.3. El traslado de restos arqueológicos o paleontológicos debe ser autorizado por la Dirección General del…, con audiencia previa al ayuntamiento del municipio del emplazamiento original de los restos y también al ayuntamiento del municipio donde se trasladen.
La autorización de traslado debe indicar los restos a los que afecta y las condiciones en las que debe realizarse. También puede ordenar los trabajos de documentación previos al desmontaje que se consideren necesarios para registrar el máximo de información sobre los restos, como pueden ser la realización de moldes, filmaciones, fotogrametría o la recogida de muestras. En este último caso, la autorización de desmontaje queda condicionada a la conformidad de la Dirección General del Patrimonio Cultural con los resultados de los trabajos realizados. Se entiende otorgada la conformidad si no se hace ninguna objeción en el plazo de veinte días desde la presentación de los resultados

Artículo 47. Salvación de los valores culturales
47.1. En los supuestos del artículo... en los que, vistas las características de los restos y de la obra, actuación o circunstancia que motiva la necesidad de aplicar una de las técnicas previstas en el citado precepto, no sea posible o no se considere adecuada la conservación in situ con terraplenado indefinido o el traslado de los restos, puede autorizarse su eliminación siempre que se realicen las actuaciones necesarias para garantizar la salvación de los valores culturales.
47.2. Las actuaciones e intervenciones de salvación deben ser las adecuadas en cada caso para documentar los restos y su emplazamiento y para obtener el máximo de información, en los términos previstos en el artículo… La promoción y financiación de las actuaciones de salvación se rigen por lo establecido en las secciones… del Capítulo...
47.3. La eliminación de restos arqueológicos debe autorizarla la Dirección General del Patrimonio Cultural con audiencia previa al ayuntamiento del municipio donde están los restos. La resolución debe indicar detalladamente los restos a los que afecta y las actuaciones de salvación a realizar previamente. La autorización queda condicionada a la conformidad del Servicio de Arqueología con las actuaciones de salvación realizadas y con la documentación y, si procede, los materiales aportados.

DEBATE
Según se desprende de la Ley de PHE de 1985, la salvación de los valores culturales se basa en el aprovechamiento social del patrimonio histórico-artístico, por lo que sería necesario incluir entre estas actuaciones la divulgación de los resultados de la actuación arqueológica (publicación, exposiciones). Por otra parte, al terraplenado definitivo también debería corresponderle esta salvación de valores culturales concretados en el disfrute público.


ANEXO[12].
PROPUESTAS PARA EL BORRADOR DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS PREVENTIVAS Y DE SALVAMENTO[13],

De la redacción de los Proyectos:
Equipo: Formará el Equipo Técnico básico el director y el dibujante. Otros posibles integrantes del equipo técnico serán el coordinador y el técnico arqueólogo. En función de las características de la intervención, la Dirección Técnica puede determinar la integración de otros técnicos en el Equipo Técnico. Es potestad del Coordinador y/o Director la elección de los miembros del equipo técnico y la aceptación del dibujante y los peones, no pudiendo serles impuestos ni por la Administración ni por las empresas contratantes.
Características del equipo: Coordinador: Responsable, junto con el director, del informe y la memoria. Redactor del proyecto de intervención. Persona con formación suficiente para poder gestionar el patrimonio cultural. Puede coordinar más de una intervención y no se exige su presencia continua en el terreno[14]. Director: Redactor del proyecto de intervención si no existe coordinador. Responsable del proceso de excavación, del informe y la memoria. Controla directamente el trabajo de los técnicos. Se exige su presencia continua en el terreno, pudiendo hacerse cargo de un sector, con la misma ratio de peones que el técnico, si el número de técnicos no es superior a 3. Técnico arqueólogo: Dirige el trabajo de un sector haciéndose cargo del registro y documentación de las estructuras y restos materiales. Los peones a su cargo no pueden superar el número de 5. Dibujante: Especialista en dibujo arqueológico. Su trabajo es dirigido por el técnico correspondiente y supervisado por el director.[15]
Formación del equipo y condiciones: Designado por el Director o el Coordinador. Deberán ser titulados superiores, a excepción del dibujante. Será obligatoria la colegiación del director y de los técnicos.
Experiencia requerida. Dirección: Tener una experiencia mínima como técnico de 1.000 horas. Estar al día en la entrega de memorias y depósito de materiales. Técnico: Tener una experiencia mínima de prácticas en excavaciones de 535 horas, certificadas por el director o coordinador. Transitoriamente y hasta que se establezcan los sistemas de prácticas, la [Administración] valorará la experiencia.
Seguridad laboral: El director y los técnicos serán responsables de la aplicación del proyecto de seguridad laboral redactado por la empresa contratista. Deberá definirse la competencia para la supervisión de la redacción de los proyectos, en el caso de existan Servicios de Municipales de Arqueología. El organismo supervisor deberá exigir que se cumplan los requisitos del proyecto de intervención.

Bibliografía (además de las normas legales):
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Ballart, J., El Patrimonio histórico y arqueológico: valor y uso, Barcelona, 1997.
CABALLERO, L. y ESCRIBANO, C. (Eds.), Arqueología de la Arquitectura: el método arqueológico aplicado al proceso de estudio e intervención en edificios históricos, Madrid, 1999.
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Reflexiones sobre la enseñanza e investigación de la gestión del patrimonio arqueológico en la universidad española, Arqueoweb: Revista sobre Arqueología en Internet, Vol. 8, Nº. 1, 2006.
ICAHM, Comité Científico Internacional de Gestión del Patrimonio Arqueológico. Informe. Reunión en Madrid, 4 de diciembre 2002.
ICOMOS, Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico, Lausana, 1990.
. Declaración de Xi'an sobre la conservación del entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales, Octubre de 2005.
García Calderón, J. M., La protección penal del Patrimonio Arqueológico, Patrimonio cultural y derecho 7, 2003, p. 99-123.
García Fernández, F. J., La protección del patrimonio arqueológico. Especial referencia a los artículos 40.2, 41 y 42 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, Patrimonio cultural y derecho 6, 2002, p. 169-180.
Martínez Díaz, B., Querol Fernández, Mª A., El tratamiento de los bienes arqueológicos en las Leyes de Patrimonio Cultural e Histórico de Cantabria, Baleares, Aragón, Canarias y Extremadura, Patrimonio cultural y derecho 5, 2001, p. 11-64
MATARÁN, J. A., ET ALII, Normativa sobre el Patrimonio Histórico Cultural, 2002 Madrid.
Moreu Ballonga, J. L., Patrimonios arqueológico y etnográfico en la legislación estatal, Historia de la propiedad: patrimonio Cultural: III encuentro interdisciplinar, Salamanca, 28-31 de mayo de 2002 (coord. Salustiano de Dios de Dios), 2003, p. 319-406.
POMED SANCHEZ, L. (Dir.), Estudio sistemático de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, Cortes de Aragón / Derecho 6, 2001.
QUEROL y MARTÍNEZ, La gestión del Patrimonio Arqueológico en España, Madrid, 1996.
Santacana, J. y HernándeZ, X., Enseñanza de la Arqueología y Prehistoria: problemas y métodos de gestión, Valencia, 1999.
SANTOS VELASCO, J. A., Algunas observaciones sobre la actual legislación española de Patrimonio Arqueológico, Iberia, 5, 2002, p. 7-20.
TOLEDO I MUR, A., El modelo francés de arqueología preventiva, Iberia, 1998, p. 7-18.
UNESCO, Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas, 5 de diciembre de 1956.
VV. AA., Actas de la I Reunión Internacional sobre el Patrimonio Arqueológico: modelos de gestión, Valencia, 1995.
Yáñez Vega, A., Lavín Berdonces, A. C., La legislación española en materia de Arqueología hasta 1912: análisis y evolución en su contexto, Patrimonio cultural y derecho 3, 1999, p.123-146.
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[2] Aquí recuerdo la parte en que señala la problemática: “La filosofía y la praxis que han venido rigiendo las intervenciones en yacimientos arqueológicos de la Comunidad (…) han sufrido un marcado cambio (…) El punto de partida era la prosecución de unos planteamientos herederos de la política del Ministerio y consistentes en subvencionar (magramente) proyectos de investigación en numerosos yacimientos arqueológicos. Prácticamente el 100% del presupuesto consignado a la partida de Yacimientos Arqueológicos se destinaba a sufragar las actividades científicas (…). Los resultados de estos procedimientos no han producido los rendimientos científicos que habrían sido esperables: (…), mayoritariamente, apenas se han publicado datos. (…) Obviamente, tampoco han producido beneficios sociales: la atomización presupuestaria impedía (o dilataba) las posibles intervenciones de conservación y musealización, necesariamente posteriores a los trabajos de excavación.
[3] Otra opción son los servicios de arqueología, aunque queda pendiente delimitar sus funciones, responsabilidades y el grado de cesión de competencias, así como la manera de ser supervisados por la Administración Autonómica. Los ya existentes han contado con recursos insuficientes, así como escasa comprensión por parte de las autoridades locales ante la obligación de aplicar una ley que la misma administración autonómica tampoco cumple con rigor. Por otra parte es surrealista que, tras muchos años, aún no se haya establecido un reglamento, que integre las actuaciones de los servicios municipales con la administración autonómica.
[4] El siguiente texto resume el estado de la cuestión: “Si se excava para preservar la información histórica obtenida con metodología arqueológica y poder ponerla a disposición de los investigadores en el futuro es una cosa. Si los trabajos se han realizado por motivos ajenos a la investigación pero se aprovecha la financiación que la ley obliga para llevar a cabo una investigación que no hubiera sido posible por falta de recursos, y en la que se complete todo el proceso de análisis y publicación, es otra. Si, además de completar una investigación, se tiene claro que el objetivo final es la divulgación, en todas sus facetas, de la historia que se ha obtenido de los trabajos y existe la posibilidad de valorizar los restos inmuebles que se hayan podido conservar, ya es tocar el cielo. Si, dado que la ley sólo obliga a excavar y, como se ha intervenido [sólo] por imperativo legal, la actuación de la Administración sólo se limita a la excavación y para el resto del proceso no hay ni personal, ni recursos, ni ganas, entonces nos encontraremos en la situación actual.” (…) “Al mismo tiempo, la aparición de empresas de arqueología ha dejado completamente obsoletos los sistemas de control en los que la responsabilidad recae sólo en el director de la excavación, que puede ser un simple contratado que depende las directrices de la empresa, pero que legalmente puede tomar decisiones que pueden resultar gravosas para ella. La administración, que ha optado por un camino, está ante una disyuntiva. O lo cierra y crea los sistemas para asumir ella sola la gestión del patrimonio arqueológico, o se hace responsable de marcar las normas para su ejercicio evitando que se convierta en una jungla donde impere la ley de aquel que menos se preocupa por el objeto de su trabajo y más por su beneficio y donde la falta de normas deje la calificación de resultados al criterio siempre mutable e incluso corrompible del funcionario de turno.”
[5] A este respecto no hay que olvidar que, ya en 1969, el Convenio europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, en su Artículo 4, trataba de la difusión del patrimonio, desde el punto de vista científico, afirmando que: “Para facilitar el estudio y la difusión de los conocimientos obtenidos de los descubrimientos de bienes arqueológicos, cada Parte Contratante se compromete a adoptar todas las medidas prácticas para la rápida y completa publicación científica de los resultados de las excavaciones y de los descubrimientos”. En 1990 el ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Arqueológicos) en su Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (artículo 5) propuso que: “Cuando se realice una excavación, debe entregarse a la comunicad científica un informe elaborado según unas normas bien definidas, el cual será incorporado al pertinente inventario, dentro de un plazo razonable”. En 1992, el Convenio para la protección del Patrimonio Arqueológico (revisado), insiste en su Artículo 7 sobre la difusión científica, afirmando que: Con el fin de facilitar el estudio y la difusión del conocimiento de los descubrimientos arqueológicos, cada parte se compromete a -entre otras cosas- “ (...) adoptar todas las medidas prácticas con el fin de obtener, al término de las operaciones arqueológicas, un documento de síntesis publicable, previo a la difusión integral necesaria de los estudios especializados”.
[6] Auxilio Moreno Honorato, Fernando Molina González, Francisco Contreras Cortés, La defensa de la ciudad como yacimiento arqueológico: Los proyectos de arqueología urbana, XXV Congreso Nacional de Arqueología, Valencia 1999. p. 275-279.
[7] Aquí quiero subrayar el elemento paleontológico, que no aparece habitualmente en este artículo, para que no parezca que mi especial interés por lo arqueológico lo deja de lado.
[8] Gran incidencia en este capítulo debería tener las Cartas de Riesgo. Ante la rapidez de la construcción y la lentitud de las instituciones, un documento que debe recoger las obligaciones de forma previa a cualquier obra se hace imprescindible para proteger el patrimonio. Su redacción óptima aún está por llegar en muchas ciudades, pero debería ser una obligación legal. Sin embargo en una norma tan reciente como el Art. 57.4 de la Ley de Patrimonio Cultura de Navarra, aún se puede deducir que el patrimonio arqueológico no documentado, no es digno de protección. Esperemos que esta interpretación no sea la que domine en el futuro; incluso, tal vez, sea ilegal a tenor del Art. 40.1 de la LPHE de 1985 (…forman parte de (…), hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo…). Por otra parte, el Art. 61.5 de la misma ley dicta que: “En las Áreas Arqueológicas de Cautela los propietarios o promotores de una obra deberán acompañar a la solicitud de licencia un estudio sobre el valor arqueológico del solar o parcela, redactado por personal técnico en Arqueología, en el que se haga constar la incidencia del proyecto sobre el Patrimonio Arqueológico y la forma de aplicación de las medidas de protección a desarrollar. La entidad local remitirá el expediente al Departamento competente en materia de cultura, que en el plazo de dos meses deberá emitir un informe vinculante. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que es favorable”, con lo que parece quedaría solucionado el problema, si ya existieran y estuvieran bien redactadas esas Áreas Arqueológicas de Cautela.
Un ejemplo evidente de la necesidad de establecer estas cartas de riesgo de forma que se actualicen constantemente es la aparición de un posible templo o monumento funerario romano en la calle Villacampa al Norte de la Zaragoza antigua, junto el límite de la zona considerada como Casco Histórico en dónde es obligatoria la realización de catas arqueológicas previas, quedando demostrado que más allá de esa línea continuará apareciendo la continuación de estos restos.
[9] Mejor que Acta de Recepción, ya que no se ha dado el visto bueno final, que sólo se concede tras la presentación de la Memoria.
[10] Véanse los artículos de Antoni Nicolau en los diferentes Congresos sobre musealización de yacimientos arqueológicos; y el Coloquio internacional e interdisciplinar – APPEAR “Ciudades del pasado, ciudades del futuro: dar vida a la arqueología urbana. Puesta en valor de los yacimientos arqueológicos urbanos”, Bruselas, 4 y 5 Octubre 2005.
[11] Reclutándola, por ejemplo, de la Bolsa trabajo del Colegio Profesional.
[12] Versión reducida de las propuestas del Colegio de Valencia, con pequeñas modificaciones y eliminando lo ya recogido en la propuesta de Reglamento. No afirmo que sea perfecto, sino que la definición legal debería tener en cuenta todos estos criterios.
[13] Por oposición, estarían las denominadas “ordinarias” que preferimos denominar como “de proyecto de investigación”, ya que el término anterior hace referencia a ser las habituales, cuando en la actualidad ya no es así. El término propuesto recoge el hecho de que es la causa la que las diferencia, no su metodología o finalidad.
[14] La figura del Coordinador está todavía por definir legalmente. Surge de la necesidad de coordinar intervenciones muy complejas (estudios murales, estudios documentales, análisis paleopatológicos, geológicos, etc.), incompatible con la obligación de la presencia casi continua del Director.
[15] En ocasiones, su trabajo puede desarrollarlo el director. Por ello, ha de ser factible que esto sea posible. Otro debate es la cualificación del dibujante puesto que su trabajo exige una comprensión de los restos que exigen una formación y/o experiencia que lo situaría como técnico superior.